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Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
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            2.1.2. RECURSO DE REVISIÓN     3

            Es un medio recursivo que permite, en vía administrativa, solicitar la re-
            visión de los actos. El art. 256 del COT y el 97 de la LOPA, establecen
            este procedimiento, que consiste en la petición de revisar el estado pro-
            cesal en el cual se encuentra el recurso jerárquico; con el fin de presentar
            nuevos elementos, contundentes, que permitan concluir con dicho pro-
            ceso, y se dicte la sentencia. Este recurso reconoce la posibilidad que el
            interesado reúna pruebas esenciales para la resolución del acto que no
            estuvieran disponibles en el momento de la apertura del procedimiento
            de impugnación.


            Para que los documentos puedan ser considerados al iniciar el proceso
            de revisión es importante que sean determinantes para la culminación de
            todo proceso de impugnación que se haya iniciado:


              -    Si se demostrara vía judicial que algún documento es falso y
            además haya influido en la decisión objeto de revisión.

              -    Si se establece por mecanismos judiciales que la resolución
            fue resultado de acciones coactivas, intimidatorias o en algún modo
            fraudulentas. Solo cuando se produce alguno de los supuestos antes
            mencionados el procedimiento será viable.

            2.1.2.1. LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO DE
            REVISIÓN

            Para ejercer el recurso existe un plazo en el cual procederá, influyendo
            directamente la fecha de sentencia judicial para declarar falsos o abusi-

               3  Artículo 256 Código Orgánico Tributario:  “El recurso de revisión contra los actos
               administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso
               jerárquico en los siguientes casos:
               -Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no
               disponibles para la época de la tramitación del expediente.
               -Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o
               testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
               -Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra
               manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial
               definitivamente firme.”
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