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Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
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            Así lo ha expresado Fraga, L. (1998):
            El accionante sólo debe demostrar que ha interpuesto una petición o solicitud
            ante la administración tributaria, que ésta no ha sido atendida y que, por
            ende, hay una demora excesiva en la respuesta correspondiente y que tal de-
            mora causa un daño que no puede ser reparado por otro mecanismo procesal
            previsto en el COT.(Fraga, 1998, p.272)

            Si el juez considera que la solicitud del administrado se encuentra funda-
            da razonablemente, le solicitará al órgano competente una explicación de
            las razones y motivos de la demora en el cumplimiento de sus funciones
            con respecto al contribuyente, además de exigir una respuesta al recurso
            interpuesto ante ella en un período de tiempo breve.


            2.1.4.1.6. LAPSO PARA INTERPONER EL AMPARO TRIBUTARIO

            El interesado puede interponer la causa cuando se hayan cumplido los
            plazos establecidos en el COT para obtener respuestas de la administra-
            ción fiscal, en relación a recursos iniciados para la impugnación de actos
            administrativos.


            2.1.4.1.7. LUGAR PARA INTERPONER EL AMPARO TRIBUTARIO

            El escrito debe introducirse en el tribunal con competencia en lo conten-
            cioso tributario.


            2.1.4.1.8. PLAZO DE DECISIÓN DEL AMPARO TRIBUTARIO

            Cuando el tribunal acepta la solicitud de amparo, dispondrá de un lapso
            no menor de tres días ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de
            notificación, para establecer un término en el cual la administración deberá
            justificar su demora y emitir la respuesta solicitada por el interesado.


            En definitiva puede señalarse que, la ley establece múltiples mecanismos,
            en vía administrativa o judicial, para que el contribuyente haga valer sus
            derechos cuando considere que sus intereses están siendo vulnerados por
            actuaciones realizadas por la administración tributaria. Queda a juicio del
            interesado determinar el recurso que va a iniciar para impugnar los actos
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