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Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
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Así lo ha expresado Fraga, L. (1998):
El accionante sólo debe demostrar que ha interpuesto una petición o solicitud
ante la administración tributaria, que ésta no ha sido atendida y que, por
ende, hay una demora excesiva en la respuesta correspondiente y que tal de-
mora causa un daño que no puede ser reparado por otro mecanismo procesal
previsto en el COT.(Fraga, 1998, p.272)
Si el juez considera que la solicitud del administrado se encuentra funda-
da razonablemente, le solicitará al órgano competente una explicación de
las razones y motivos de la demora en el cumplimiento de sus funciones
con respecto al contribuyente, además de exigir una respuesta al recurso
interpuesto ante ella en un período de tiempo breve.
2.1.4.1.6. LAPSO PARA INTERPONER EL AMPARO TRIBUTARIO
El interesado puede interponer la causa cuando se hayan cumplido los
plazos establecidos en el COT para obtener respuestas de la administra-
ción fiscal, en relación a recursos iniciados para la impugnación de actos
administrativos.
2.1.4.1.7. LUGAR PARA INTERPONER EL AMPARO TRIBUTARIO
El escrito debe introducirse en el tribunal con competencia en lo conten-
cioso tributario.
2.1.4.1.8. PLAZO DE DECISIÓN DEL AMPARO TRIBUTARIO
Cuando el tribunal acepta la solicitud de amparo, dispondrá de un lapso
no menor de tres días ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de
notificación, para establecer un término en el cual la administración deberá
justificar su demora y emitir la respuesta solicitada por el interesado.
En definitiva puede señalarse que, la ley establece múltiples mecanismos,
en vía administrativa o judicial, para que el contribuyente haga valer sus
derechos cuando considere que sus intereses están siendo vulnerados por
actuaciones realizadas por la administración tributaria. Queda a juicio del
interesado determinar el recurso que va a iniciar para impugnar los actos