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Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
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25 días hábiles; que entraran en curso al ser notificados del acto recurrido
o cuando haya vencido el plazo para que la administración haya dictado
una respuesta en relación al recurso jerárquico.
2.1.3.3. LUGAR PARA INTERPONER EL RECURSO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
El recurso puede interponerse ante la oficina de la administración
tributaria de donde se emitió el acto, y será remitido al tribunal com-
petente, de ser posible dentro de los 5 días hábiles siguientes; sin em-
bargo el interesado puede introducir la solicitud contenciosa directa-
mente ante el tribunal con competencia en materia tributaria.
2.1.3.4. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO
TRIBUTARIO
Al igual que todo proceso el recurso, nace y se desarrolla válidamente con
la presencia del interés legítimo para recurrir el acto, éste además debe
tener efectos particulares de contenido tributario, el interesado debe
además contar con la presencia o asistencia de abogados, presentando
el escrito que contiene la demanda dentro del plazo establecido en la
ley ante la máxima autoridad con competencia en la jurisdicción de lo
contencioso tributario, cumpliendo además con la debida notificación
a la administración tributaria de la ejecución del recurso por parte del
contribuyente cuando éste no haya sido interpuesto simultáneamente
con el recurso jerárquico.
2.1.3.5.PLAZO DE DECISIÓN DEL RECURSOS
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Cuando el tribunal competente admite el recurso presentado por el
interesado, las partes involucradas deben presentar las pruebas que
consideren necesarias para sustentar las razones que justifican la im-
pugnación del acto, en un plazo de diez días; las cuales deben ser le-
gales y pertinentes, debido a que pueden ser objeto de oposición e
inadmisibilidad por el contrario, luego de tres días; al haber recibido
las pruebas el juez competente dispondrá de veinte días para su eva-