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Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
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            acto solicitada por el responsable, en este caso se le habilita a éste a
            introducir el recurso contencioso tributario para que el acto sea revi-
            sado por una autoridad judicial, y verificar su legalidad.La solicitud de
            nulidad absoluta a través del recurso de revisión, puede presentarse
            ante la autoridad que emitió el acto o ante el superior jerárquico que
            corresponda.

            2.1.3. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO            4


            Es un medio de impugnación, en vía judicial, de actos administrativos o pro-
            videncias que pongan fin al acto como tal. Es necesario que el solicitante haya
            sido vulnerado directamente en sus intereses y derechos por decisiones de la
            administración. Generalmente se interpone el Recurso Contencioso cuando
            se han acudido a las instancias administrativas a través del recurso jerárquico
            o de revisión, y el interesado no ha obtenido respuestas en relación a lo soli-
            citado; sin embargo no es una condición previa para la admisión del recurso,
            debido a que se puede solicitar la impugnación de un acto sin mediar en pri-
            mer término con la administración, incluso se pueden ejercer los dos recur-
            sos (administrativos y judiciales) simultáneamente. El art. 259 del Código
            Orgánico Tributario indica las causas por las cuales el contribuyente puede
            optar por introducir el recurso ante las autoridades competentes.

               4  Artículo 259 Código Orgánico Tributario: “El recurso contencioso tributario procederá:
               -Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación
               mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
               -Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo
               mediado recurso jerárquico éste  hubiere sido denegado tácitamente conforme al
               artículo 255 este Código.
               -Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso
               jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
               Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse
               subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese
               expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
               Parágrafo Segundo: No procederá el recurso previsto en este artículo:
               -Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso
               previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
               -Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y
               sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo
               dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
               -En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.”
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