Page 152 - Anuario30
P. 152
Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
168 administracion tributaria / pp. 159-183
acto solicitada por el responsable, en este caso se le habilita a éste a
introducir el recurso contencioso tributario para que el acto sea revi-
sado por una autoridad judicial, y verificar su legalidad.La solicitud de
nulidad absoluta a través del recurso de revisión, puede presentarse
ante la autoridad que emitió el acto o ante el superior jerárquico que
corresponda.
2.1.3. RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 4
Es un medio de impugnación, en vía judicial, de actos administrativos o pro-
videncias que pongan fin al acto como tal. Es necesario que el solicitante haya
sido vulnerado directamente en sus intereses y derechos por decisiones de la
administración. Generalmente se interpone el Recurso Contencioso cuando
se han acudido a las instancias administrativas a través del recurso jerárquico
o de revisión, y el interesado no ha obtenido respuestas en relación a lo soli-
citado; sin embargo no es una condición previa para la admisión del recurso,
debido a que se puede solicitar la impugnación de un acto sin mediar en pri-
mer término con la administración, incluso se pueden ejercer los dos recur-
sos (administrativos y judiciales) simultáneamente. El art. 259 del Código
Orgánico Tributario indica las causas por las cuales el contribuyente puede
optar por introducir el recurso ante las autoridades competentes.
4 Artículo 259 Código Orgánico Tributario: “El recurso contencioso tributario procederá:
-Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación
mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.
-Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo
mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al
artículo 255 este Código.
-Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso
jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse
subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese
expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.
Parágrafo Segundo: No procederá el recurso previsto en este artículo:
-Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso
previsto en un tratado para evitar la doble tributación.
-Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y
sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República, de conformidad con lo
dispuesto en los respectivos tratados internacionales.
-En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.”