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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 173
ISSN:0076-6550.
generan intereses, que deben ser cancelados cuando finalice la impug-
nación del acto, mediante los recursos establecidos en la ley. Por ello es
importante demostrar ante el juez que la demora está ocasionando una
lesión de difícil reparación.
2.1.4.1.3. qUE SE HAYA URGIDO EL TRÁMITE
La urgencia de solicitar el amparo debe estar justificada en cuanto su in-
terposición sin razón legal es causal de su inadmisibilidad, ya que se está
haciendo uso indebido de la justicia recargándola con trabajo inútil; por
ello es necesario demostrar que realmente se urge el trámite para agilizar
las actuaciones de la administración, en la búsqueda de respuestas a soli-
citudes efectuadas.
2.1.4.1.4. qUE SE ACOMPAñE PRUEBA DE LO ESCRITO
Todos los comprobantes de las gestiones ejercidas ante la administración
tributaria en solicitud de solución a problemas planteados con respecto
a los actos por ella ejecutados, deben presentarse para demostrar que se
han agotado las vías establecidas para obtener respuestas, dando lugar a
la factibilidad de la solicitud de amparo.
Debe entenderse que el amparo tributario no es un juicio como tal, don-
de el juez dictará sentencia sobre el contenido del acto que está siendo
impugnado; sino que a través de él se solicita únicamente que la admi-
nistración se pronuncie mediante una comunicación sobre la solicitud
realizada por el contribuyente.
2.1.4.1.5. ¿CUÁNDO PROCEDE EL AMPARO TRIBUTARIO?
El amparo tributario se solicitará mediante la presentación de un escrito
donde se especifiquen que se ha realizado una solicitud de impugnación
ante las autoridades de la administración tributaria, y se han vencido los
plazos de decisión sin obtener una respuesta al respecto, señalando a su
vez los daños que ha sufrido el interesado por el retardo de ésta. La acción
puede ser iniciada por cualquier persona que se encuentre afectada por la
demora de las decisiones de la administración fiscal.