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Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
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            rectamente a los órganos de administración fiscal, sobre los cuales se pide
            acelerar las sentencias que pongan fin a procedimientos de impugnación
            de los actos efectuados por ellos.


            En efecto, Fraga, L. (1998) sostiene que:
            El amparo constitucional tiene por objeto proteger a los justiciables contra los
            actos, hechos u omisiones que violen o amenacen violar derechos y garantías
            consagrados en la constitución, en cambio, el amparo tributario no tiene por
            objeto proteger contra la violación o amenaza de violación garantías y dere-
            chos constitucionales, sino únicamente compeler a la administración tributa-
            ria a decidir una petición que ha sido por un administrado a su consideración.
            (Fraga, 1998, p.262).


            2.1.4.1. CONDICIONES
            El amparo tributario es un recurso interpuesto por el contribuyente cuan-
            do se están lesionando sus derechos constitucionales durante el proceso
            de impugnación del acto administrativo, entre las que se encuentran: La
            demora excesiva; que causen perjuicios no reparables; que se haya urgido
            el trámite; que se acompañe prueba de lo escrito.


            2.1.4.1.1. LA DEMORA EXCESIVA
            Para dar inicio a este recurso debe existir la llamada demora excesiva, es
            decir, que la administración no ha decidido sobre los asuntos del particu-
            lar dentro de los lapsos previstos en la ley; la demora se considera excesi-
            va cuando supera los plazos razonablemente aceptables, sin embargo esta
            apreciación es subjetiva, ya que es el juez quien determina si la demora es
            excesiva o no. Considerando siempre que los perjuicios causados por la
            demora, sean irreparables.
            En este sentido la LOPA expresa claramente en su art. 6 como se mani-
            fiesta la demora, indicando que el incumplimiento de las funciones por
            parte de la administración y sus funcionarios que provoquen un agravio
            significativo a los intereses de los administrados, los hará responsables
            del daño ocasionado.

            2.1.3.1.2. qUE CAUSE PERJUICIOS NO REPARABLES
            Los daños irreparables están relacionados con el patrimonio del con-
            tribuyente, debido a que mientras dure el proceso las multas impuestas
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