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Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
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            tante es que el recurso esté debidamente fundamentado, pues de lo con-
            trario no será admitido. Las condiciones formales de los escritos de
            impugnación se establecen en el COT en el art. 243 y en la LOPA en
            el art. 49. Al respecto, Fraga, L. (1998) señala que:


            Se trata simplemente de circunstanciar suficientemente los hechos ocu-
            rridos o que sustentan la actuación de la administración, en el caso de
            que esta los haya expresado debidamente cumpliendo su obligación de
            motivar sus manifestaciones de voluntad, todo ello concatenado con las
            normas que se estiman aplicables. Al escrito del recurso jerárquico debe
            acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su de-
            fecto este deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito.
            (Fraga, 1998, p.144).

            La ejecución del recurso suspende los efectos del acto recurrido, es
            decir, que la administración no puede exigir el pago de las cantidades
            determinadas  por concepto de  impuestos, sanciones  y  multas; sin
            embargo la suspensión del acto no tendrá efecto sobre las sancio-
            nes relativas a laclausura del establecimiento, comiso o retención de
            mercancía, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de
            producción o materia prima, y el cobro de la porción no objetada.

            2.1.1.2. LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO
            JERÁRqUICO


            El COT en su art. 244, establece que el lapso para interponer el re-
            curso será de 25 días hábiles, contados a partir de la fecha de la noti-
            ficación del acto que se impugna. Por otra parte, la LOPA en su art.
            95 expresa que el interesado puede impugnar el acto administrativo
            dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

            La administración puede, después de la interposición del recurso,
            revisar y comprobar los cálculos a fin de modificar o revocar los actos
            recurridos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a
            partir de la introducción del mismo. Si en el transcurso de este lapso
            se modifica o revoca el acto, automáticamente se da fin al procedi-
            miento.
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