Page 148 - Anuario30
P. 148
Dàvila, Wilfredo y Moreno, Marlid. Recursos del contribuyente contra las actuaciones de la
164 administracion tributaria / pp. 159-183
tante es que el recurso esté debidamente fundamentado, pues de lo con-
trario no será admitido. Las condiciones formales de los escritos de
impugnación se establecen en el COT en el art. 243 y en la LOPA en
el art. 49. Al respecto, Fraga, L. (1998) señala que:
Se trata simplemente de circunstanciar suficientemente los hechos ocu-
rridos o que sustentan la actuación de la administración, en el caso de
que esta los haya expresado debidamente cumpliendo su obligación de
motivar sus manifestaciones de voluntad, todo ello concatenado con las
normas que se estiman aplicables. Al escrito del recurso jerárquico debe
acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su de-
fecto este deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito.
(Fraga, 1998, p.144).
La ejecución del recurso suspende los efectos del acto recurrido, es
decir, que la administración no puede exigir el pago de las cantidades
determinadas por concepto de impuestos, sanciones y multas; sin
embargo la suspensión del acto no tendrá efecto sobre las sancio-
nes relativas a laclausura del establecimiento, comiso o retención de
mercancía, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de
producción o materia prima, y el cobro de la porción no objetada.
2.1.1.2. LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO
JERÁRqUICO
El COT en su art. 244, establece que el lapso para interponer el re-
curso será de 25 días hábiles, contados a partir de la fecha de la noti-
ficación del acto que se impugna. Por otra parte, la LOPA en su art.
95 expresa que el interesado puede impugnar el acto administrativo
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.
La administración puede, después de la interposición del recurso,
revisar y comprobar los cálculos a fin de modificar o revocar los actos
recurridos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a
partir de la introducción del mismo. Si en el transcurso de este lapso
se modifica o revoca el acto, automáticamente se da fin al procedi-
miento.