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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 163
ISSN:0076-6550.
2.1.1.RECURSO JERÁRqUICO 2
Es un medio de impugnación del acto administrativo, ejercido ante el
superior jerárquico de la autoridad administrativa que dictó el acto im-
pugnado. Es intentado por el contribuyente con el objeto de hacer va-
ler sus derechos ante actos administrativos que lesionaron sus intereses,
cumpliendo con las formalidades y los lapsos establecidos en el art. 242
del COT.
Es importante señalar que el recurso jerárquico es la única acción estable-
cida en el COT para impugnar actos en vía administrativa, sin embargo se
separa de lo dispuesto en la LOPA, que regula la actividad de la adminis-
tración pública en general; la cual indica en su art. 95 que para el ejercicio
del recurso jerárquico es indispensable solicitar previamente el recurso
de reconsideración, que procede ante el funcionario que emitió el acto,
donde se ejercerá el recurso jerárquico sobre una petición dereconside-
ración realizada por el contribuyente; a diferencia del COT donde el re-
curso se interpone para recurrir directamente el acto.
El recurso de reconsideración consagrado en la LOPA es ejecutado con-
tra el acto administrativo, dentro de un plazo de 15 días siguientes a la no-
tificación del acto que se impugna; el órgano administrativo debe emitir
una decisión en 15 días. Si el interesado no tiene respuesta a su solicitud,
puede interponer el recurso jerárquico.
2.1.1.1¿CUÁNDO PROCEDE EL RECURSO JERÁRqUICO?
El recurso deberá interponerse por intermedio de un escrito que exprese
la motivación de la recurribilidad, además debe anexarse la providencia
que es objeto de impugnación; los errores que tenga el escrito en cuanto
al carácter del recurso no será causa de inadmisibilidad. Lo que sí es impor-
2 Artículo 243 Código Orgánico Tributario: “El recurso jerárquico deberá interponerse mediante
escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia
o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo, deberá
acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, el acto recurrido deberá
identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo, el contribuyente o responsable
podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación,
siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.”