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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   161
            ISSN:0076-6550.
            y vinculados con los derechos, principios y garantías consagrados en la
            Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo necesario
            que el contribuyente tenga conocimiento de ellos para implementarlos
            de manera efectiva en la relación fiscal que tiene con órganos de adminis-
            tración pública, en aras mantener la igualdad y equilibrio entre las partes.



            2. LOS RECURSOS TRIBUTARIOS


            Los procedimientos ejecutados por el órgano de control fiscal, finalizan
            con una declaración en la cual se dejará constancia de la conformidad o
            no de lo fiscalizado. En este sentido, cuando toda la situación tributaria
            del contribuyente se encuentre dentro de la normativa, se emitirá un Acta
            de Conformidad; en caso contrario se levantará un Acta de Reparo.

            Estas declaraciones por sí mismas no ponen fin a la actuación de la ad-
            ministración tributaria, ya que su naturaleza es de mero trámite; el acto
            administrativo al cual le corresponde la determinación de la obligación
            tributaria, accesorios, multas y sanciones, es la providencia que culmi-
            na el procedimiento. Donde la administración le hace saber al contribu-
            yente el resultado de la fiscalización; determinando la procedencia de la
            obligación tributaria, señalando la infracción que da lugar a la sanción
            establecida.


            Es sobre la Providencia Culminatoria que el contribuyente puede ejercer
            los recursos previstos en la ley para defender sus intereses.
            Cuando la comunicación final afecta los derechos del administrado, éste
            puede impugnar el acto en sede administrativa o vía judicial, si se estable-
            ce de manera inmediata o indirecta alguna obligación tributaria o pecu-
            niaria. El interesado puede refutar la providencia Culminatoria emitida
            por la administración en sede administrativa, recurriendo al recurso je-
            rárquico y al de revisión; en vía judicial podrá interponer el recurso con-
            tencioso tributario y el amparo tributario.

            Según Villegas, “el derecho procesal tributario está constituido por el
            conjunto de normas que regulan las múltiples controversias que surgen
            entre el fisco y los particulares, ya sea en relación a la existencia misma
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