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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 149
ISSN:0076-6550.
C. Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre las reservas.
El 17 de noviembre de 1950, el Secretario General de la ONU solicitó
una opinión consultiva a la CIJ sobre la Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio, atendiendo a que dicha Convención
no contenía normas especiales en cuanto a la materia, habiendo sido en la
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práctica objeto de reservas . El problema para el depositario (Secretario
General de las Naciones Unidas) consistía en su duda de si contar, entre
los veinte instrumentos de ratificación que habían sido presentados suje-
tos a reservas no admitidas por otros Estados.
El 28 de mayo de 1951, la Corte Internacional de Justicia emitió su dicta-
men, iniciándose de esta forma la inhumación del principio del consenti-
miento unánime, y naciendo a la vez la tendencia de la universalidad en el
ordenamiento internacional. Como bien expone la Corte, el principio de
la integridad de la Convención hasta estos momentos no había llegado a
ser norma de Derecho Internacional.
La Corte llega a la conclusión de que la apreciación de toda reserva, y
los efectos de las objeciones que se le puedan hacer, depende de las cir-
cunstancias particulares de cada caso, por lo cualel Estado reservante
sería visto como parte de la Convención si la reserva no era contraria al
objeto y fin del tratado, es decir, que mediante la reserva no se pretend-
iera alterar la esencia del tratado y las obligaciones que de él emanaban.
Así la CIJ se pronunciaba por el principio de la compatibilidad, según el
cual el objeto y fin son los límites a las reservas interpuestas por los Esta-
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dos ratificantes . La decisión de la Corte ha pasado en buena parte a ser
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derecho escrito .
52 El 20 de septiembre de 1950, 43 Estados habían firmado la Convención, cuatro de
ellos sujetos a reservas. Once Estados la habían ratificado, pero de éstos sólo uno había
presentado reservas a ciertos artículos. Seis se adhirieron, pero sólo Bulgaria lo había hecho
sujeto a reserva. Los gobiernos, de Ecuador y Guatemala, ya partes en la Convención, habían
presentado su desacuerdo con la reserva de los firmantes. Gran Bretaña, firmante, pero no
parte, había también expresado que no podía aceptar algunas de las reservas. Vid. Podesta
Costa L. A y Ruda J. M. Ob. cit., p. 58.
53 .Moncayo Vinuesa Gutiérrez Posse. Ob. cit, p. 194.
54 Esto queda recogido en el artículo 19 inciso c) de la CV de 1969 donde dispone que:
“Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar
un tratado o de adherirse al mismo, a menos: que, la reserva sea incompatible con el objeto y
el fin del tratado”.