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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   153
            ISSN:0076-6550.
            que no haya sido aceptada por otro u otros Estados partes en el tratado.

            No existe unanimidad de criterios acerca de cuáles sean los efectos jurídi-
            cos, por lo que, queda la duda de que el efecto jurídico de toda reserva, una
            vez formulada dependa de que los demás Estados interesados la acepten o
            la rechacen. Pues resulta necesario determinar hasta qué punto podría una
            reserva provocar determinadas consecuencias entre los Estados.


            Diez de Velasco, manifiesta que “los efectos jurídicos de las reservas se
            encuentran en la Convención de Viena en sus artículos 20 y 21, entre los
            que se encuentran: si la reserva ha sido aceptada por todas las partes, el
            Estado reservante es parte en el tratado. Pero si ha sido aceptada sólo por
            algún Estado contratante, el Estado reservante será parte en el tratado en
            relación con los Estados que la hayan aceptado. Y si es objetada, objeción
            que tienen que ser realizada dentro del plazo de los doce meses siguientes
            a la fecha en que se haya recibido la notificación de reserva o en fecha en
            que el Estado reservante haya manifestado su consentimiento en obligar-
            se por el tratado, el tratado no entrará en vigor entre el Estado objetante
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            y reservante, pero si entre los demás Estados” .

            La Convención prevé dos situaciones especiales que tienen por objeto sal-
            vaguardar la integridad del régimen convencional e impedir las objeciones:

            1) El artículo 20.2 de la CV dispone que, una reserva exigirá la acepta-
            ción de todas las partes cuando el número reducido de negociadores y
            del objeto y fin del tratado se desprenda que la aplicación de éste, en su
            integridad, ha sido condición esencial del consentimiento de las partes.


            2) Y el artículo 20.3 del mismo texto legal, referido a un tratado constitu-
            tivo de una organización internacional se dispone que la reserva debe ser
            aceptada por algún órgano competente de dicha organización. El órgano
            competente para aceptar la reserva y la forma de aceptación habrá que
            buscarla en las reglas de la propia organización.

            Los efectos jurídicos de las reservas revisten suma importancia cundo de
            estudiar esta institución se trata, pues en dependencia del nivel de acep-

               58   Diez de Velazco. Ob. cit., p. 147.
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