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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 147
ISSN:0076-6550.
de la reserva ha ido tomando diferentes posiciones tanto en la doctrina
como en la práctica.
4.1. EVOLUCIÓN DE LAS RESERVAS DE LOS TRATADOS IN-
TERNACIONALES.
A. El principio del consentimiento unánime.
Durante el siglo XIX y hasta la creación de la Sociedad de Naciones, pre-
valeció una fuerte concepción contractualista, la práctica seguida por los
Estados fue la de la unanimidad en la aceptación de la reserva, llegando al
punto de convertirse en una norma consuetudinaria esta posición frente
a dicha figura jurídica. En esta época se consideraba que era necesario
preservar el tratado en su integridad. De este modo, para que un Estado
reservante pudiese ser considerado parte en el tratado era necesario que
todos los Estados Partes, en el caso de un tratado multilateral, aceptasen
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la reserva . Si el acuerdo unánime de los firmantes no podía ser obteni-
do, el Estado reservante tenía como alternativa el retiro de las reservas o
abstenerse de ser parte en dicho instrumento jurídico internacional.
Este principio, era partidario de la salvaguarda de la unidad e integridad
del tratado, cada uno de los Estados interesados tenía una especie de de-
recho al veto sobre las reservas ajenas, y así evitaba las consecuencias pro-
pias de la reserva, esto es, revitalizar los efectos de los acuerdos interna-
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cionales . La integridad del tratado postula una política muy restrictiva
en materia de reservas, que se traduce jurídicamente en la necesidad de
que la reserva sea aceptada por la unanimidad de los Estados interesados.
El sistema de la integridad del tratado desde el punto de vista históri-
co se corresponde con el Derecho Internacional Público, en el que las
48 Moncayo Vinuesa Gutiérrez Posse (1990). Derecho Internacional Público. Editorial
Víctor P. Zavalía S.A, p. 112.
49 Ejemplo de esto es el caso del Convenio del Opio de 1925, respecto del cual Austria,
mediante una reserva, perseguía relativizar los efectos del tratado, a lo cual Inglaterra,
argumentando el principio de integridad se opuso. La postura inglesa fue confirmada por el
comité de expertos. “In order that any reservation whatever may be validly made in regard
to a clause of the treaty, it is essential that this reservation should be accepted by all that
contracting parties, as would have been put forward in the course of the negotiations. If
not, the reservation, like the signature to which it is attached, is null and void”. Más tarde en
1931 el principio de la unanimidad recibió una confirmación por parte de la Asamblea de
la Sociedad de Naciones mediante la resolución del 25 de septiembre de 1931. Peter. “Das
Vorbehaltsregime der Wiener Vertragskonvention”. Journal Officiel, Suplemento especial
número 92, 1931, p. 10.