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152        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
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            c) Que sea incompatible con el objeto y fin de la Convención.
            2. Un segundo momento es el de la aceptación de la reserva por los otros
            Estados Partes. La aceptación puede hacerse de forma tácita o expresa.
            Tácitamente una reserva es aceptada por los demás Estados contratantes:
            cuando está expresamente autorizada por el tratado, a menos que en el
            mismo se disponga que sea exigida la aceptación de los demás Estados
            contratantes (artículo.20.1); y cuando formulada una reserva por un Es-
            tado, u otro u otros Estados no han formulado ninguna objeción a la mis-
            ma dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido
            la notificación de la reserva o en la fecha en que hayan manifestado su
            consentimiento en obligarse por el Tratado, si esta última es posterior
            (artículo 20.5).

            3. Un tercer momento es el de la retirada de las reservas y de las objecio-
            nes. El artículo 22 de la CV sienta al respecto que: “salvo que el tratado
            disponga otra cosa, una reserva podrá ser retirada en cualquier momento
            y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya
            aceptado”. El retiro de una reserva es un derecho permanente de las par-
            tes que las formulan, sometiéndose a los mismos requisitos formales en
            su formulación no siendo necesario el consentimiento de las partes que
            la aceptaron. Los efectos del retiro se producirán desde el momento de
            la notificación, a las demás partes contratantes, por el depositario, a me-
            nos que el tratado disponga otra cosa. Si es posible para el Estado retirar
            una reserva, nada impide que la modifique reduciendo su alcance. El régi-
            men de retiro de las objeciones sigue el mismo principio del retiro de las
            reservas, en cualquier momento un objetante puede retirar su objeción,
            debiendo notificar su revocación surtiendo efecto desde que ha sido no-
            tificada al autor de la reserva.

            5.3 EFECTOS JURÍDICOS DE LAS RESERVAS.


            Una reserva no es realmente efectiva hasta que no ha sido aceptada por
            otro Estado Parte en el tratado (artículo 20 párrafo 4, inciso c). Es co-
            rriente, pero no correcto expresar que un Estado “hace” una reserva; debe
            decirse que la “presenta” o la “formula”, pues la reserva no se considerará
            realmente “hecha” o “efectiva” en la terminología de la convención hasta
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