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148        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
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            conferencias diplomáticas adoptaban los textos por unanimidad y en un
            momento en que la sociedad internacional no tenía caracteres ni preten-
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            siones de auténtica universalidad .

            Fue hasta 1950 que el principio del consentimiento unánime gozó de
            apoyo generalizado, si bien la aplicación de este principio resultó flexi-
            bilizado a partir de la Conferencia de la Paz de La Haya al introducirse la
            presunción irrevocable de aceptación de las reservas no objetadas en un
            plazo determinado.

            B. El Sistema Interamericano.
            Con anterioridad a 1950, sólo en el ámbito regional americano, se abrió
            paso a un criterio menos rígido en cuanto a la formulación de reservas en
            los tratados internacionales. En 1932, el Consejo Directivo de la Unión
            Panamericana propuso la regla panamericana mínima, la cual exponía
            una nueva práctica de las relaciones interamericanas entre los Estados,
            permitiendo la entrada en vigor del tratado multilateral entre el Estado
            que formulaba una reserva y aquéllos que la aceptaban, pero no entre el
            reservante y aquellos que la objetaban.


            Este sistema, bajo los auspicios primero de la Unión Panamericana y lue-
            go de la OEA, desarrolló una práctica diversa con respecto a las reservas,
            que divergía del principio de la unanimidad. A partir de este momento
            un Estado podía ser parte de un tratado interamericano a pesar de las
            objeciones de uno o más Estados a su reserva, siempre que alguno la hu-
            biere aceptado. El tratado en cuestión no entraba en vigor entre el Estado
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            reservante y los Estados objetantes .

            Como se puede observar con el transcurso del tiempo, las reservas en los
            tratados multilaterales han ido tomando un nuevo enfoque, adecuándose
            el uso de ésta institución a la sociedad internacional. Pero, no es hasta
            1951 que toma un nuevo rumbo al desarrollo progresivo del Derecho
            Internacional en la materia.



               50   Pastor Ridruejo José A (1987). Curso de Derecho Internacional Público( Segunda
               Edición). Madrid: Editorial Tecnos S.A, p. 112.
               51  Podesta Costa y Ruda. Ob. cit, p. 53.
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