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148 Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
fundamentación jurídico - institucional pp. 127-156
conferencias diplomáticas adoptaban los textos por unanimidad y en un
momento en que la sociedad internacional no tenía caracteres ni preten-
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siones de auténtica universalidad .
Fue hasta 1950 que el principio del consentimiento unánime gozó de
apoyo generalizado, si bien la aplicación de este principio resultó flexi-
bilizado a partir de la Conferencia de la Paz de La Haya al introducirse la
presunción irrevocable de aceptación de las reservas no objetadas en un
plazo determinado.
B. El Sistema Interamericano.
Con anterioridad a 1950, sólo en el ámbito regional americano, se abrió
paso a un criterio menos rígido en cuanto a la formulación de reservas en
los tratados internacionales. En 1932, el Consejo Directivo de la Unión
Panamericana propuso la regla panamericana mínima, la cual exponía
una nueva práctica de las relaciones interamericanas entre los Estados,
permitiendo la entrada en vigor del tratado multilateral entre el Estado
que formulaba una reserva y aquéllos que la aceptaban, pero no entre el
reservante y aquellos que la objetaban.
Este sistema, bajo los auspicios primero de la Unión Panamericana y lue-
go de la OEA, desarrolló una práctica diversa con respecto a las reservas,
que divergía del principio de la unanimidad. A partir de este momento
un Estado podía ser parte de un tratado interamericano a pesar de las
objeciones de uno o más Estados a su reserva, siempre que alguno la hu-
biere aceptado. El tratado en cuestión no entraba en vigor entre el Estado
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reservante y los Estados objetantes .
Como se puede observar con el transcurso del tiempo, las reservas en los
tratados multilaterales han ido tomando un nuevo enfoque, adecuándose
el uso de ésta institución a la sociedad internacional. Pero, no es hasta
1951 que toma un nuevo rumbo al desarrollo progresivo del Derecho
Internacional en la materia.
50 Pastor Ridruejo José A (1987). Curso de Derecho Internacional Público( Segunda
Edición). Madrid: Editorial Tecnos S.A, p. 112.
51 Podesta Costa y Ruda. Ob. cit, p. 53.