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154        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
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            tación que tenga la reserva ya sea por el propio texto del tratado o por
            algún Estado Parte en el mismo, es que la reserva comenzará a surtir con-
            secuencias en el plano internacional, aspecto que es de suma importancia
            para poder determinar con posterioridad hasta que punto los derechos
            de las mujeres se ven vulnerados por la aceptación de algún Estado de
            una reserva contraria al objeto y fin de la “Convención sobre la Elimina-
            ción de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.



            6. CONCLUSIÓN:  LAS RESERVAS. ¿COLISIÓN CON
            LOS FINES GARANTISTAS DE LOS TRATADOS
            INTERNACIONALES?


            A fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los
            Estados Partes en los tratados internacionales, éstos instituyen a veces
            mecanismos de garantía; de este modo, los Estados que aceptan quedar
            vinculados  por el tratado en cuestión se obligan no sólo al cumplimiento
            de las disposiciones convencionales, sino también a quedar sometidos a
            determinados procedimientos de garantías. El término garantía es uno
            de los más claros y precisos en el lenguaje jurídico y no presenta los con-
            tornos vagos de imprecisión y generalidad de otros términos. En fin, eti-
            mológicamente, garantía deriva de la idea fundamental de confianza que
            debe presidir todas las relaciones jurídicas, su finalidad no es otra que la
            de suministrar: seguridad, protección o defensa.


            La figura de la garantía en los tratados o aseguramiento del cumplimiento
            de los mismos es una institución jurídica muy antigua. La garantía de los
            tratados consiste en el establecimiento de un mecanismo que constriña
            a una o a ambas partes al cumplimiento de los términos de un tratado.

            La garantía puede ser jurisdiccional, la cual abre la posibilidad de deman-
            dar ante órganos de este género (tribunales) la preservación o el resta-
            blecimiento de los derechos u obligaciones reconocidos en los mismos,
            ejemplo de este órgano es la Corte Internacional de Justicia la cual tiene
            competencia para dirimir los conflictos que se susciten de la aplicación
            de los tratados internacionales.Y las garantías no jurisdiccionales se trata
            de los órganos o instituciones que se han establecido con la función esen-
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