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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   145
            ISSN:0076-6550.
            Mucho  ha escrito la doctrina sobre aspectos generales de la reserva, pero
            en cuanto se refiere a clasificar a las mismas es un poco omisa al respecto,
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            dentro de la literatura consultada  Diez de Velazco  es el único  que  brin-
            da una excelente clasificación a la cual la autora se refiere a continuación.


            “Por su naturaleza distinguimos dos grandes grupos: reservas de exclu-
            sión de cláusulas y las meramente interpretativas. Con las primeras, los
            Estados que las formulan tratan de evitar los efectos y las obligaciones
            que se derivan de la cláusula o cláusulas objeto de la reserva. La segunda,
            son meramente  para interpretar ciertas cláusulas.

            Por el momento en que se formulan cabe distinguir las reservas a la firma,
            a la aprobación, a la ratificación, a la aceptación, y a la adhesión del tratado.
            Otra clasificación distingue entre reservas permitidas o no por el trata-
            do. Dentro de la misma cabe una subclasificación: reservas prohibidas
            de forma expresa por el tratado o de forma tácita, entendiendo por estas
            últimas aquellas en que el tratado disponga que únicamente pueden ha-
            cerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que
            se trate (artículo19 inciso b) de la Convención de Viena); y las reservas
            compatibles o incompatibles con el objeto y fin del tratado”.


            Cabría hacer otras clasificaciones, criterio de la autora, entre las que se en-
            cuentran las reservas adjetivas o de procedimiento que son aquellas que
            se formulan a las normas que establecen alguna garantía jurisdiccional, y
            las reservas sustantivas que son las que se adoptan sobre  determinados
            derechos que establece la norma,  dentro de estas últimas se encuentran
            las reservas generales y las específicas. Estos  tipos de reserva será objeto
            de estudio en el siguiente capitulo.


            Las presentes clasificaciones detentan un papel importante en el estudio
            de las reservas, a los efectos de la vigente investigación la última clasi-
            ficación juega un papel preponderante ya que la autora hace uso de las
            mismas en el segundo capítulo de la investigación, pues son estas las que
            están presentes de forma clara y precisa en la “Convención sobre la Elimi-
            nación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.



               46   Diez de Velazco M, Ob. cit, p. 144-145.
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