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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 145
ISSN:0076-6550.
Mucho ha escrito la doctrina sobre aspectos generales de la reserva, pero
en cuanto se refiere a clasificar a las mismas es un poco omisa al respecto,
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dentro de la literatura consultada Diez de Velazco es el único que brin-
da una excelente clasificación a la cual la autora se refiere a continuación.
“Por su naturaleza distinguimos dos grandes grupos: reservas de exclu-
sión de cláusulas y las meramente interpretativas. Con las primeras, los
Estados que las formulan tratan de evitar los efectos y las obligaciones
que se derivan de la cláusula o cláusulas objeto de la reserva. La segunda,
son meramente para interpretar ciertas cláusulas.
Por el momento en que se formulan cabe distinguir las reservas a la firma,
a la aprobación, a la ratificación, a la aceptación, y a la adhesión del tratado.
Otra clasificación distingue entre reservas permitidas o no por el trata-
do. Dentro de la misma cabe una subclasificación: reservas prohibidas
de forma expresa por el tratado o de forma tácita, entendiendo por estas
últimas aquellas en que el tratado disponga que únicamente pueden ha-
cerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que
se trate (artículo19 inciso b) de la Convención de Viena); y las reservas
compatibles o incompatibles con el objeto y fin del tratado”.
Cabría hacer otras clasificaciones, criterio de la autora, entre las que se en-
cuentran las reservas adjetivas o de procedimiento que son aquellas que
se formulan a las normas que establecen alguna garantía jurisdiccional, y
las reservas sustantivas que son las que se adoptan sobre determinados
derechos que establece la norma, dentro de estas últimas se encuentran
las reservas generales y las específicas. Estos tipos de reserva será objeto
de estudio en el siguiente capitulo.
Las presentes clasificaciones detentan un papel importante en el estudio
de las reservas, a los efectos de la vigente investigación la última clasi-
ficación juega un papel preponderante ya que la autora hace uso de las
mismas en el segundo capítulo de la investigación, pues son estas las que
están presentes de forma clara y precisa en la “Convención sobre la Elimi-
nación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.
46 Diez de Velazco M, Ob. cit, p. 144-145.