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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 151
ISSN:0076-6550.
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consecuencias apuntan en un sentido más favorable para el reservante” .
5.2 FUNCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS.
Dentro del funcionamiento de las reservas se pueden distinguir según la
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doctrina varios momentos:
1. El de su formulación, como ya se ha indicado, puede coincidir con el
de la firma, la aceptación, la aprobación o la adhesión a un tratado, salvo
en los casos siguientes:
a) Que estén prohibidas por el tratado.
Si el tratado establece una prohibición de formular reservas, esta prohi-
bición podrá estar establecida en forma expresa o implícita. En el primer
caso, una cláusula convencional establecerá la prohibición según el ar-
tículo 19 inciso (a) de la CV y el artículo 19 inciso (b) expresa que la
cláusula dispondrá que únicamente se admitan reservas a disposiciones
determinadas, lo que equivale a excluir todas las demás.
Las reservas prohibidas, suponiendo que un Estado la formule son inefi-
caces, para que produzca efectos tendría que ser aceptada por la unanimi-
dad de los demás contratantes e incluso de los llamados a serlo. Situación
diferente es que un Estado en particular exprese su aceptación a la reserva
prohibida y permita establecer entre ambos las bases de un acuerdo mo-
dificatorio del tratado en la medida que éste sea posible.
En la práctica, el problema se plantea en las calificaciones como prohibi-
das las reservas hechas por los Estados, lo que puede generar controver-
sias. En tales circunstancias el tratamiento de la reserva prohibida tiende
a confundirse con el de las reservas no previstas en el tratado.
b) Que el tratado disponga las reservas que pueden hacerse y no figure
entre ellas.
56 Vid. La reservas a los tratados internacionales y su diferenciación con otras figuras
jurídicas afines. Tesis de Diplomado, Marzo 2009, Ciudad de La Habana, p. 8.
57 Diez de Velazco Manuel, Ob. Cit., p. 149; Podesta Costa y Ruda, Ob. cit. p. 53.