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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   151
            ISSN:0076-6550.
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            consecuencias apuntan en un sentido más favorable para el reservante” .
            5.2 FUNCIONAMIENTO DE LAS RESERVAS.


            Dentro del funcionamiento de las reservas se pueden distinguir según la
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            doctrina   varios momentos:
            1. El de su formulación, como ya se ha indicado, puede coincidir con el
            de la firma, la aceptación, la aprobación o la adhesión a un tratado, salvo
            en los casos siguientes:

            a) Que estén prohibidas por el tratado.


            Si el tratado establece una prohibición de formular reservas, esta prohi-
            bición podrá estar establecida en forma expresa o implícita. En el primer
            caso, una cláusula convencional establecerá la prohibición según el ar-
            tículo 19 inciso (a) de la CV y  el artículo 19 inciso (b) expresa que la
            cláusula dispondrá que únicamente se admitan reservas a disposiciones
            determinadas, lo que equivale a excluir todas las demás.

            Las reservas prohibidas, suponiendo que un Estado la formule son inefi-
            caces, para que produzca efectos tendría que ser aceptada por la unanimi-
            dad de los demás contratantes e incluso de los llamados a serlo. Situación
            diferente es que un Estado en particular exprese su aceptación a la reserva
            prohibida y permita establecer entre ambos las bases de un acuerdo mo-
            dificatorio del tratado en la medida que éste sea posible.

            En la práctica, el problema se plantea en las calificaciones como prohibi-
            das  las reservas hechas por los Estados,  lo que puede generar controver-
            sias. En tales circunstancias el tratamiento de la reserva prohibida tiende
            a confundirse con el de las reservas no previstas en el tratado.

            b) Que el tratado disponga las reservas que pueden hacerse y no figure
            entre ellas.

               56   Vid. La reservas a los tratados internacionales y su diferenciación con otras figuras
               jurídicas afines. Tesis de Diplomado, Marzo 2009, Ciudad de La Habana, p. 8.
               57   Diez de Velazco Manuel, Ob. Cit., p. 149; Podesta Costa y Ruda, Ob. cit. p. 53.
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