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144        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
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            ellos se pueden mencionar: elemento formal (formulada por escrito), y
            el elemento espacial (realizarse en un tratado multilateral).
            Elemento formal (formulada por escrito).


            La reserva es un acto formal que se hace por escrito y que se comunica,
            normalmente a través del depositario, a los demás sujetos contratantes y
            facultados para llegar a ser partes, con el propósito de informarle y, en la
            generalidad de los casos, dar pie a su redacción (aceptación-objeción).
            Todos los actos relacionados con la reserva se realizan por escrito, entre
            los que se encuentran: aceptación expresa de una reserva y la objeción.
               b. Elemento espacial (realizarse en un tratado multilateral).


            El título de la Sección 2 de la Parte II de la Convención de Viena (Re-
            servas), a diferencia de la cabecera del proyecto del artículo de la CDI
            de 1966 (Reserva a los Tratados Multilaterales), no ayuda a dejar bien
            sentada la vinculación de la reserva, por origen, fundamento, función, y
            efectos jurídicos, con el tratado multilateral. Esto ha dado pie para que se
            especule acerca de la formulación de reservas a los tratados.

            La institución de la reserva se fundamenta en la naturaleza jurídica del
            medio en que los tratados multilaterales se celebran, ya sea en una confe-
            rencia diplomática o en una organización internacional, así como el he-
            cho de en que dicho medio colectivo o institucionalizado multilateral los
            proyectos se adoptan, como decía la Comisión de Derecho Internacional
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            de la Naciones Unidas  comentado en su informe de 1966 .
            Las reservas, por lo tanto, tienen únicamente sentido respecto de los tra-
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            tados multilaterales. Basta leer los artículos 19 y 23 de la Convención
            de Viena para darse cuenta que han sido redactados con la mente puesta
            exclusivamente en los tratados multilaterales.

            3.2 CLASIFICACIÓN DE LAS RESERVAS.




               44   Carrillo Salcedo Juan Antonio. Ob. cit, p. 111.
               45   “La reserva, la aceptación expresa de una reserva v la objeción a una reserva habrán
               de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes v a los demás Estados
               facultados para llegar a ser partes en el tratado”.
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