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146 Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
fundamentación jurídico - institucional pp. 127-156
4. FUNDAMENTO, ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS
RESERVAS A LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
En las reservas cabe distinguir un doble fundamento: teórico y práctico.
En el orden teórico, el fundamento último está en la soberanía estatal y
consecuencia de ella, es que un Estado pueda negarse a ratificar un con-
venio previamente firmado, o a no formar parte del mismo en contra de
su voluntad libremente expresada. Cabe, pues, sostener que si un Estado
puede lo más, cual es no obligarse (por medio de una reserva) a un deter-
minado tratado, podrá lo menos, cual es excluir una determinada cláusula
o dar a ésta un alcance también determinado.
La razón práctica de la existencia de las reservas radica en el deseo de
que participen en los tratados multilaterales el mayor número de Estados
posibles.
Así se tiene que en la práctica, las reservas aparecen en la segunda mi-
tad del siglo XIX con las grandes convenciones multilaterales. El origen
de las reservas está ligado al primer instrumento multilateral surgido del
Congreso de Viena al término de las guerras napoleónicas (1/10/1814
al 9/6/1815). Fue España, quien al adherirse en 1816 al Tratado de Paz
de 20 de noviembre de 1815, excluyó la aplicación de su artículo 11, por
confirmar los artículos 99 y 105 del Acta Final, relativos a la cuestión de
los Ducados y a la retrocesión de la plaza de Olivenza a Portugal. La prác-
tica de esta institución se extiende con los convenios codificadores del ius
in bello y arreglo pacífico de controversias en la Conferencia de la Paz de
La Haya (1899 y 1907) y se consolida tras la Segunda Guerra Mundial
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con la proliferación de los tratados multilaterales generales y abiertos .
Con el paso de los años, el régimen jurídico de la reserva ha ido cambian-
do radicalmente. Como se presenta seguidamente, el desarrollo de esta
figura ha pasado por varios momentos, entre los que se puede citar: a) el
principio del consentimiento unánime; b) el Sistema Interamericano; c)
y el dictamen del TIJ sobre las reservas a la Convención para la Preven-
ción y Sanción del Delito de Genocidio. Bajo esta perspectiva, la cuestión
47 Remiro Brotons, Antonio. Ob. cit., p. 213.