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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 143
ISSN:0076-6550.
aplique determinados efectos jurídicos del tratado, con independencia
de que ello se haga mediante la exclusión, o la modificación.
La reserva de exclusión es el tipo más común de reserva que se utiliza; la
exclusión es la no aplicación de ciertas cláusulas, con su utilización los Es-
tados lo que pretenden es descartar la aplicación de cláusulas determina-
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das de un tratado, de algunos de sus párrafos o apartado . Las cláusulas,
párrafos o apartados contemplados por una reserva de exclusión pueden
ser uno o varios, pero hay un límite que la reserva ha de saltar si desea
conservar su condición, que es que la declaración no puede excluir partes
enteras de un tratado y ni ir contra el objeto y fin del mismo.
Según Podesta Costa y Ruda, debe reconocerse que la expresión “modifi-
car” en la CV de 1969, puede tener un significado dudoso, cubriendo, al
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mismo tiempo, declaraciones restrictivas y extensivas . Criterio al que se
afilia Remiro Brotons, al expresar que los efectos jurídicos de una cláusula
se modifican en tanto se limita el contenido y alcance de las obligaciones
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como cuando se ensancha o amplía .
Es muy cierto, como afirma Ruda que estas declaraciones extensivas, al
final de cuentas, son declaraciones unilaterales donde el Estado asume
obligaciones, sin recibir nada a cambio, en razón en que las negociaciones
del tratado han sido ya cerradas. Jurídicamente nada más pueden tener la
naturaleza de declaraciones unilaterales, cualquiera que sea el valor jurí-
dico que tengan ellas. Por ello el verbo “modificar” solo puede dársele en
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sentido restrictivo .
3.1 CRITERIO SOBRE NUEVOS ELEMENTOS qUE
INTEGRAN EL CONCEPTO DE RESERVA.
A criterio de la autora, se cree relevante recalcar que de los elementos
fundamentales expuestos anteriormente por Julio González Campos; se
desprenden nuevos componentes del concepto dado de reserva. Entre
40 BrotonsRemiro. Ob. cit, p. 210
41 Podesta Costa y Ruda, Ob. cit, p. 47.
42 Remiro Brotons Antonio, Ob. cit, p. 210.
43 Podesta Costa y Ruda, Ob. cit., p. 47.