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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   143
            ISSN:0076-6550.
            aplique determinados efectos jurídicos del tratado, con independencia
            de que ello se haga mediante la exclusión, o la modificación.

            La reserva de exclusión es el tipo más común de reserva que se utiliza; la
            exclusión es la no aplicación de ciertas cláusulas, con su utilización los Es-
            tados lo que pretenden es descartar la aplicación de cláusulas determina-
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            das de un tratado, de algunos de sus párrafos o apartado . Las cláusulas,
            párrafos o apartados contemplados por una reserva de exclusión pueden
            ser uno o varios, pero hay un límite que la reserva ha de saltar si desea
            conservar su condición, que es que la declaración no puede excluir partes
            enteras de un tratado y ni ir contra el objeto y fin del mismo.


            Según Podesta Costa y Ruda, debe reconocerse que la expresión “modifi-
            car” en la CV de 1969, puede tener un significado dudoso, cubriendo, al
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            mismo tiempo, declaraciones restrictivas y extensivas . Criterio al que se
            afilia Remiro Brotons, al expresar que los efectos jurídicos de una cláusula
            se modifican en tanto se limita el contenido y alcance de las obligaciones
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            como cuando se ensancha o amplía .
            Es muy cierto, como afirma Ruda que estas declaraciones extensivas, al
            final de cuentas, son declaraciones unilaterales donde el Estado asume
            obligaciones, sin recibir nada a cambio, en razón en que las negociaciones
            del tratado han sido ya cerradas. Jurídicamente nada más pueden tener la
            naturaleza de declaraciones unilaterales, cualquiera que sea el valor jurí-
            dico que tengan ellas. Por ello el verbo “modificar” solo puede dársele en
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            sentido restrictivo .
            3.1 CRITERIO SOBRE NUEVOS ELEMENTOS qUE
            INTEGRAN EL CONCEPTO DE RESERVA.

            A criterio de la autora, se cree relevante recalcar que de los elementos
            fundamentales expuestos anteriormente por Julio González Campos; se
            desprenden nuevos componentes del concepto dado de reserva. Entre
               40  BrotonsRemiro. Ob. cit, p. 210
               41  Podesta Costa y Ruda, Ob. cit, p. 47.
               42   Remiro Brotons Antonio, Ob. cit, p. 210.
               43  Podesta Costa y Ruda, Ob. cit., p. 47.
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