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142 Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
fundamentación jurídico - institucional pp. 127-156
aceptación o aprobación, habrán de ser confirmadas formalmente por el
Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse
definitivamente por el tratado. En tal caso, se considerará que la reserva
ha sido hecha en la fecha de confirmación (artículo 23, párrafo 2 del CV
de 1969). Este supuesto es frecuente en la práctica; así como el hecho
de que muchas reservas, formuladas en el momento de la firma, no son
mantenidas y confirmadas en el momento de la ratificación del tratado.
Nada obsta, sin embargo, que los negociadores de un tratado ensanchen
en el tiempo, hacia atrás o hacia delante, para formular reservas. Los ne-
gociadores pueden, en primer lugar, hacer de la manifestación del con-
sentimiento, no el momento de la firma sino la fecha tope de formula-
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ción . También existe el supuesto de que han existido Estados que se
han reservado en el momento de manifestar su consentimiento, la facul-
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tad de formular reservas más adelante .
La reserva en el momento del canje o depósito de ratificaciones agrava
los inconvenientes del sistema, caso que suele presentarse por la inter-
vención de los órganos constitucionales internos. En los Estados Unidos,
dado el sistema presidencial que rige, suele también presentarse el hecho
con frecuencia relativa.
d) En cuanto a su objeto.
Siguiendo el hilo de lo regulado por el artículo 2. 1 inciso d) de la CV
de 1969, se denota que el objeto de la reserva es excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su conjunto con
respecto a ciertos aspectos específicos, en su aplicación a ese Estado u
organización.
No es menos cierto que, la esencia de la reserva consiste en plantear una
condición: el Estado se obliga únicamente a condición de que no se le
38 El Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977, admite
reservas, sin necesidad de confirmación ulterior, en el momento de la firma, o en el acto de
autenticación del Convenio. Los Estados como Francia, Italia y Portugal han hecho uso de
esta facultad. Vid. Brotons Remiro, Ob. cit., p. 209.
39 La República Federal de Alemania hizo uso de esta facultad, precisamente con la misma
CV de 1969, sin que se haya elevado en su contra ninguna objeción. Vid. BrotonsRemiro, Ob.
cit., p. 210.