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142        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
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            aceptación o aprobación, habrán de ser confirmadas formalmente por el
            Estado autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse
            definitivamente por el tratado. En tal caso, se considerará que la reserva
            ha sido hecha en la fecha de confirmación (artículo 23, párrafo 2 del CV
            de 1969). Este supuesto es frecuente en la práctica; así como el hecho
            de que muchas reservas, formuladas en el momento de la firma, no son
            mantenidas y confirmadas en el momento de la ratificación del tratado.


            Nada obsta, sin embargo, que los negociadores de un tratado ensanchen
            en el tiempo, hacia atrás o hacia delante, para formular reservas. Los ne-
            gociadores pueden, en primer lugar, hacer de la manifestación del con-
            sentimiento, no el momento de la firma sino la fecha tope de formula-
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            ción . También existe el supuesto de que han existido Estados que se
            han reservado en el momento de manifestar su consentimiento, la facul-
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            tad de formular reservas más adelante .

            La reserva en el momento del canje o depósito de ratificaciones agrava
            los inconvenientes del sistema, caso que suele presentarse por la inter-
            vención de los órganos constitucionales internos. En los Estados Unidos,
            dado el sistema presidencial que rige, suele también presentarse el hecho
            con frecuencia relativa.

            d) En cuanto a su objeto.
            Siguiendo el hilo de lo regulado por el artículo 2. 1 inciso d) de la CV
            de 1969, se denota que el objeto de la reserva es excluir o modificar los
            efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su conjunto con
            respecto a ciertos aspectos específicos, en su aplicación a ese Estado u
            organización.


            No es menos cierto que, la esencia de la reserva consiste en plantear una
            condición: el Estado se obliga únicamente a condición de que no se le


               38   El Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977, admite
               reservas, sin necesidad de confirmación ulterior, en el momento de la firma, o en el acto de
               autenticación del Convenio. Los Estados como Francia, Italia y Portugal han hecho uso de
               esta facultad. Vid.  Brotons Remiro, Ob. cit., p. 209.
               39   La República Federal de Alemania hizo uso de esta facultad, precisamente con la misma
               CV de 1969, sin que se haya elevado en su contra ninguna objeción. Vid.  BrotonsRemiro, Ob.
               cit., p. 210.
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