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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   141
            ISSN:0076-6550.
            reserva si ellas aspiran a modificar algunas disposiciones del tratado, in-
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            tentando hacer variar las obligaciones contenidas en este .

            La autora considera que en tal sentido se cree necesario reiterar que, con
            prescindencia de la denominación que  acuerden los Estados, no pare-
            ciera absolutamente inatacable la posición doctrinaria que sustenta que
            las declaraciones interpretativas pueden considerarse como reservas sólo
            si ellas intentan excluir o modificar algunas de las disposiciones del trat-
            ado.

            c) Momento de la formulación.
            La reserva según las Convenciones de 1969, 1978 y 1986, ha de formular-
            se en un momento preciso del proceso de celebración del tratado: el de la
            manifestación del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado
            ya sea mediante la ratificación o la aprobación, aceptación o adhesión,
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            de forma definitiva; es decir, al perfeccionarse dicho consentimiento .
            Por eso es habitual que las reservas se integren en el mismo instrumento
            donde consta la voluntad del Estado.

            En el procedimiento de conclusión de acuerdos internacionales hay dos
            momentos claves en la exteriorización de la voluntad para obligarse: el de
            la firma como exteriorización de la conformidad en lo que respecta a las
            particularidades del texto aprobado, y a la posición que cada Estado haya
            podido adoptar con relación a él y los demás Estados; y el de la ratifica-
            ción como decisivo y generador de los derechos y obligaciones que nacen
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            del acuerdo internacional .

            Una de las formas de hacer una reserva es la de presentarla en el mo-
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            mento de la firma del tratado . Las reservas hechas en el momento de
            la firma, en el caso de un tratado que haya de ser objeto de ratificación,
               34  Podesta Costa L. A, Ruda J. M. Ob. cit., p. 47.
               35   Ramiro Brotons, Ob. cit., p.  209.
               36   Puente Egido J. Ob. cit, p. 188.
               37   México, al firmar la Convención de Tratados el 20 de febrero de 1928 en la Conferencia
               de La Habana, dijo: “La delegación Mexicana, sin tener en cuenta los votos que quiere emitir
               en contra de varios artículos, firmará las diversas convenciones del Derecho Internacional
               Público aprobadas, haciendo como única reserva la relativa al artículo XIII que no acepta, de
               la Convención sobre Tratados”. J Sierra Manuel. Tratado de Derecho Internacional Público.
               Editorial Porrua, S.A, México, 1955, p. 394.
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