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140 Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
fundamentación jurídico - institucional pp. 127-156
claraciones interpretativas como: “una declaración unilateral, cualquiera
que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una
Organización Internacional, con el objeto de precisar o aclarar el sentido
o alcance que ese Estado o esa Organización Internacional atribuye al
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tratado o algunas de sus disposiciones” . Se trata de declaraciones por
las que un Estado intenta dar entendimiento a una cláusula de un trata-
do. Sobre esta problemática expresa Hitterque: “no es fácil hacer una di-
cotomía tajante porque a veces ciertas declaraciones interpretativas son
verdaderas reservas, si apuntan a excluir normas de un tratado o alterar
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sus efectos jurídicos” . Se debe confesar que no se mantiene un criterio
separatista para no correr el riesgo de dejar pasar verdaderas reservas ca-
mufladas bajo el ropaje de declaraciones interpretativas, en este sentido
Diez de Velasco distingue, ya específicamente por su naturaleza, entre re-
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servas de exclusión de cláusulas y reservas meramente interpretativas .
El artículo 2.1 inciso d) de la CV sobre el Derecho de los Tratados ha
considerado un criterio amplio de reservas, ofreciendo suficiente espa-
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cio para albergar las declaraciones interpretativas . Se juzga importante
no obviar que la propia letra de la mencionada norma manifiesta que la
reserva es “toda declaración unilateral cualquiera que sea su enunciado
o denominación”…., lo que lleva a pensar que la influencia de tal laxitud
normativa brinda cobertura a las denominadas declaraciones interpreta-
tivas. En este sentido Podesta Costa y Ruda aclaran que, con independen-
cia de la denominación que el artículo 2.1 inciso d en la CV da al término
de reserva lo realmente importante son sus efectos jurídicos, por ello, las
declaraciones por la que un Estado procura dar una interpretación o en-
tendimiento a una cláusula de un tratado pueden ser consideradas como
30 Comisión de Derecho Internacional, 51 período de sesiones, 3 de mayo al 3 de julio de
1999, Nueva York, Naciones Unidas, 1999, p.124.
31 Hitters, Juan Carlos (1993). Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sistema
Interamericano. El Pacto de San José de Costa Rica (Tomo II). Argentina: Editorial Ediar, p
69/70.
32 Reservas de exclusión de cláusulas: los Estados que las formulan tratan de evitar los
efectos y las obligaciones que derivan de la cláusula o cláusulas objeto de la reserva.
Reservas meramente interpretativas: han sido definidas como ciertas cláusulas por las cuales
un Estado o varios declaran que “aceptan determinadas condiciones solamente dentro de
ciertos límites o con ciertas modalidades, atribuyéndoles un sentido determinado y no otro”.
Diez de Velazco. Ob. cit, p. 144.
33 Diez de Velazco Manuel. Ob. cit., p. 165.