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136        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
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            deberán cumplirlos de buena fe (pacta suntservanda) . Una de las conse-
            cuencias más importantes que se derivan del mismo se encuentra regulada
            en el artículo 27 de la CV de 1969, donde se regula que “un Estado Parte en
            un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como
            justificación del incumplimiento de un tratado” (principio de la primacía
            del derecho internacional convencional sobre el derecho interno).

            B. Ex consenso advenitvinculum.
            El consentimiento del Estado es la base de la obligación jurídica interna-
            cional, la CIJ se pronunció al respecto en su dictamen del 28 de mayo de
            1951, sobre la validez de ciertas reservas al Convenio para la Prevención
            y Sanción del Delito de Genocidio, al expresar que: “… un Estado no
            puede quedar vinculado en sus relaciones convencionales sin su consen-
            timiento”.

            El artículo 34 de la CV de 1969, establece que “un tratado no crea obliga-
            ciones ni derecho para un tercer Estado sin su consentimiento”.


            Por otra parte, la relevancia del consentimiento del Estado es igualmen-
            te innegable en otras instituciones del Derecho de Tratado, como en la
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            reserva , por un lado, y la enmienda y modificación de los tratados, de
            otro. Es de gran importancia tener siempre presente en el Derecho de
            los Tratados los anteriores principios y más si se trata del uso de una fi-
            gura jurídica tan polémica en el ámbito internacional como es la reserva,
            pues si no fuera obligatorio el cumplimiento de buena fe de los tratados
            internacionales y si el consentimiento de los Estados para obligarse por
            un tratado no fuera necesario sería abusivo el uso  de las reservas por los
            Estados Partes en un relación convencional.

            3. LA RESERVA A LOS TRATADOS
            INTERNACIONALES.


            Fruto de la dificultad que requiere exponer un concepto que logre reu-
            nir todos los elementos atinentes a lo que se pretende conceptualizar, se

               14   Artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Todo tratado
               en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”.
               15   Institución que será estudiada en el próximo epígrafe.
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