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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   135
            ISSN:0076-6550.
            la firma crea una obligación de buena fe para el firmante consistente en
            no realizar actos que puedan frustrar el objeto y fin del tratado y poner
            en marcha el mecanismo que conducirá a la asunción de la obligación
            definitiva. Por tanto, la firma confiere al Estado signatario un status limi-
            tado con respecto al tratado si bien es difícil definir la naturaleza de dicho
            status. La CIJ en su Opinión Consultiva respecto a la Convención para la
            Prevención y Sanción del Delito de Genocidio señaló que, la firma otor-
            gaba a los Estados un status provisorio que los autorizaba para formular
            objeciones a las reservas hechas por otros signatarios. De lo anterior, se
            puede decir que un tratado firmado es más que un simple proyecto si
            bien aún no es un tratado concluido, para algunos se trataría de un acto
            sujeto a una condición suspensiva. La firma nunca lleva consigo una obli-
            gación de ratificar.

            Y por último la ratificación es el acto jurídico internacional por el cual el
            Estado manifiesta su consentimiento de obligarse por un tratado.  Por
            este acto, entra en vigor el tratado en el plano internacional y las contra-
            partes pueden exigir su cumplimiento o hacer efectiva la responsabilidad
            del Estado por incumplirlo.


            Como puede apreciarse los preceptos de la Convención de Viena re-
            specto a los tratados son aplicados a la reserva, conocimiento que resulta
            importante para el desarrollo de la presente investigación, pues según las
            fases de celebración de un tratado es que la reserva se puede formular,
            cuestión que será abordada más adelante en siguientes epígrafes.

            2.3 PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO DE TRATADO.


            Según Carrillo Salcedo, criterio al cual se adhiere la autora, los principios
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            básicos que componen el Derecho de Tratados son :

            A. Deber  cumplir de buena fe los tratados.
            Este constituye un principio básico del Derecho de los Tratados. Una
            vez que los tratados han entrado en vigencia vinculan a las parte y estas


               13   Carrillo Salcedo Juan (1994). Curso de Derecho Internacional Público: Introducción a
               su Estructura, Dinámica y Funciones. Madrid: Editorial Tecnos S.A, p. 109-112.
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