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132        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
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            nización internacional, y aspiran a la regulación de intereses colectivos
            comunes. Poseen un creciente interés en el Derecho Internacional Con-
            temporáneo.


            2. En relación con los sujetos del Derecho Internacional que lo celebran,
            puede haber:

            - Tratados entre dos o más Estados.
            - Tratados celebrados por las organizaciones internacionales entre ellas
            o con los Estados.
            - Tratados celebrados por otros entes internacionales (como los belige-
            rantes y organizaciones no gubernamentales).


            3. En relación con sus fines suele hablarse de:
            - Tratados de creación de organismos internacionales.
            - Políticos, militares (pactos bilaterales o multilaterales, creación de bases
            militares, etcétera).
            - Comerciales, de neutralidad y neutralización.
            - Regionales, subregionales, etcétera.


            4. Según la función jurídica, el tratado puede ser:

            - Tratado-contrato: es la realización de un negocio jurídico determinado
            (como un tratado de límites de fronteras, de comercio, alianza, etcétera).
            - Tratado- ley: constituye el establecimiento de una regla de derecho,
            son aquellos concluidos con el propósito de establecer reglas generales
            de conducta entre un número considerable de Estados. Su normativa va
            más allá  del equilibrio contractual entre derechos y obligaciones de los
            Estados Partes; este dato, unido al hecho de la amplia participación  que
            en ellos suele buscarse en virtud de su vocación de universalidad, hace
            que cumplan una función cuasi-legislativa, en especial cuando se refieren
            a materias y problemas  de interés general para todos los Estados o a la
            codificación y desarrollo progresivo de normas generales del Derecho In-
            ternacional Público. Aparecen como un procedimiento útil para estable-
            cer reglas de conductas aplicables al conjunto de los Estados, al intentar
            responder a los intereses generales de la comunidad internacional.
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