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134        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
                                               fundamentación jurídico - institucional pp. 127-156
                   acreditado.

                - -  Representantes acreditados por el Estado ante una conferencia
                   internacional o ante una organización internacional, para la
                   adopción del texto de un tratado en tal conferencia u organización.


            La negociación efectuada por una persona desprovista de plenos pode-
            res o de los cargos señalados anteriormente debe ser confirmada por el
            Estado, de lo contrario no surtirá efecto jurídico alguno (artículo 8 CV).
            Finalizada la negociación y alcanzado el acuerdo entre las partes, estas
            deben proceder a adoptar el texto. El artículo 9 CV establece como regla
            general que la adopción se efectuará por el consentimiento de todos los
            Estados participantes en su elaboración, en otras palabras por unanimi-
            dad. Sin embargo, reconociendo la dificultad de la regla de la unanimi-
            dad, especialmente en tratados multilaterales, señala en su apartado 2
            que tratándose de una conferencia internacional se efectuará por mayoría
            de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que por igual
            mayoría decidan aplicar una regla diferente. La adopción del texto no ge-
            nera obligación alguna.


            Son variadas las formas como el Estado puede manifestar su consenti-
            miento, entre las que se encuentran: la adhesión, aceptación, la aproba-
            ción, la firma, la ratificación, y la aprobación.

            La adhesión es el acto jurídico por el cual un Estado que no es signatario
            de un tratado llega a formar parte del mismo. Esta es posible cuando el
            tratado la prevé o si las partes deciden ulteriormente esa posibilidad, ge-
            neralmente esto sucede cuando ya el tratado ha sido cerrado a su firma y
            aun antes o después de haber entrado en vigor. La CV en su artículo 14
            inciso 2, coloca la aprobación y la aceptación sobre el mismo plano que
            la ratificación, al decir que ellas intervienen “en condiciones semejantes a
            las que rigen para la ratificación”.


            La firma de un tratado puede significar simplemente la autenticación de
            su texto. Para el caso de que la firma esté sujeta a ratificación, aceptación
            o aprobación, la firma no es la manifestación del consentimiento para
            obligarse por un tratado. El artículo 18 de la CV señala que el acto de
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