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134 Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
fundamentación jurídico - institucional pp. 127-156
acreditado.
- - Representantes acreditados por el Estado ante una conferencia
internacional o ante una organización internacional, para la
adopción del texto de un tratado en tal conferencia u organización.
La negociación efectuada por una persona desprovista de plenos pode-
res o de los cargos señalados anteriormente debe ser confirmada por el
Estado, de lo contrario no surtirá efecto jurídico alguno (artículo 8 CV).
Finalizada la negociación y alcanzado el acuerdo entre las partes, estas
deben proceder a adoptar el texto. El artículo 9 CV establece como regla
general que la adopción se efectuará por el consentimiento de todos los
Estados participantes en su elaboración, en otras palabras por unanimi-
dad. Sin embargo, reconociendo la dificultad de la regla de la unanimi-
dad, especialmente en tratados multilaterales, señala en su apartado 2
que tratándose de una conferencia internacional se efectuará por mayoría
de dos tercios de los Estados presentes y votantes, a menos que por igual
mayoría decidan aplicar una regla diferente. La adopción del texto no ge-
nera obligación alguna.
Son variadas las formas como el Estado puede manifestar su consenti-
miento, entre las que se encuentran: la adhesión, aceptación, la aproba-
ción, la firma, la ratificación, y la aprobación.
La adhesión es el acto jurídico por el cual un Estado que no es signatario
de un tratado llega a formar parte del mismo. Esta es posible cuando el
tratado la prevé o si las partes deciden ulteriormente esa posibilidad, ge-
neralmente esto sucede cuando ya el tratado ha sido cerrado a su firma y
aun antes o después de haber entrado en vigor. La CV en su artículo 14
inciso 2, coloca la aprobación y la aceptación sobre el mismo plano que
la ratificación, al decir que ellas intervienen “en condiciones semejantes a
las que rigen para la ratificación”.
La firma de un tratado puede significar simplemente la autenticación de
su texto. Para el caso de que la firma esté sujeta a ratificación, aceptación
o aprobación, la firma no es la manifestación del consentimiento para
obligarse por un tratado. El artículo 18 de la CV señala que el acto de