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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela. 131
ISSN:0076-6550.
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versos factores, según González Campos , la perspectiva de examen más
conveniente es la de considerar a los grupos de tratados recogidos en
la CV de 1969, pudiendo citar entre ellos a los que se distinguen por la
forma (sean celebrados en forma escrita o no), según el fin (constitu-
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tivos de una organización internacional). Por otro lado Puente Egido
expresa que los criterios doctrinales más utilizados a los efectos de la
clasificación de los tratados son éstos: según el número de participantes
pueden clasificarse en tratados abiertos y cerrados. Entre los primeros se
encuentran las formas de acceso al tratado para adquirir la condición de
Estados contratantes, siendo estas aligeradas de modo que resulte fácil el
ingreso en él; en los cerrados, por el contrario, las condiciones son estric-
tas para ser parte. La autora considera que al respecto de la clasificación
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a los tratados internacionales D Estéfano fue un poco más abarcador en
su estudio, al decir que existen diversas formas de clasificación, entre las
que se exponen:
1.“Según el número de Estados que formen parte.
Al margen de las diferentes clasificaciones que se dan sobre los mismos, la
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doctrina es coincidente al decir que la mayor relevancia la obtiene la cla-
sificación de tratado bilateral y multilateral, pero la autora estima que para
continuar este tópico de clasificaciones se sigue el criterio de D Estéfano:
- Tratado bilateral, son los establecidos entre dos sujetos del Derecho
Internacional Público. Son utilizados en la concertación de negocios ju-
rídicos.
- Tratado multilateral. Son los que participan más de dos sujetos del
Derecho Internacional Público. Constituyen un excelente cauce para la
positivisación de normas jurídicas. Estos surgieron ante las insuficiencias
del procedimiento tradicional de los tratados bilaterales. Se negocian
en un medio colectivo, en una conferencia diplomática o en una orga-
9 Gónzalez Campos J, Sánchez Rodríguez L, Sáenz de Santa María P (1998). Curso de
Derecho Internacional Público (Sexta Edición). España: Editorial Civitas S.A, p. 173.
10 Puente Egido J (1992). Lecciones de Derecho Internacional Público (volumen I).
Madrid: Editorial Dykinson S.L, ,p. 175.
11 D EstéfanoPisani Miguel A (1986). Derecho de Tratados. La Habana: Editorial Pueblo
y Educación, p.7 y 8.
12 González Campos J, Sánchez Rodríguez L, Sáenz de Santa María P. Ob. cit., p 173.
Puente Egido J. Ob. cit., p. 175.