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ANUARIO DE DERECHO. Año 30 N° 30. Enero-diciembre 2013. Mérida-Venezuela.   131
            ISSN:0076-6550.
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            versos factores, según González Campos , la perspectiva de examen más
            conveniente es la de considerar  a los grupos de tratados recogidos en
            la CV de 1969, pudiendo citar entre ellos a los que se distinguen por la
            forma (sean celebrados en forma escrita o no), según el fin (constitu-
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            tivos de una organización internacional). Por otro lado Puente Egido
            expresa que  los criterios doctrinales más utilizados a los efectos de la
            clasificación de los tratados son éstos: según  el número de participantes
            pueden clasificarse en tratados abiertos y cerrados. Entre los primeros se
            encuentran las formas de acceso al tratado para adquirir  la condición de
            Estados contratantes, siendo  estas aligeradas de modo que resulte fácil el
            ingreso en él; en los cerrados, por el contrario, las condiciones son estric-
            tas para ser parte. La autora considera que al respecto de la clasificación
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            a los tratados internacionales D Estéfano  fue un poco más abarcador en
            su estudio, al decir que existen diversas formas de clasificación, entre las
            que se exponen:
            1.“Según el número de Estados que formen parte.


            Al margen de las diferentes clasificaciones que se dan sobre los mismos, la
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            doctrina  es coincidente al decir  que la mayor relevancia la obtiene la cla-
            sificación de tratado bilateral y multilateral, pero la autora estima que para
            continuar este tópico de clasificaciones se sigue el criterio de D Estéfano:

             - Tratado bilateral, son los establecidos entre dos sujetos del Derecho
            Internacional Público. Son utilizados en la concertación de negocios ju-
            rídicos.
            - Tratado multilateral. Son los que participan más de dos sujetos del
            Derecho Internacional Público. Constituyen un excelente cauce para la
            positivisación de normas jurídicas. Estos surgieron ante las insuficiencias
            del procedimiento tradicional de los tratados bilaterales. Se negocian
            en un medio colectivo, en una conferencia diplomática o en una orga-

               9  Gónzalez Campos J, Sánchez Rodríguez L, Sáenz de Santa María P (1998). Curso de
               Derecho Internacional Público (Sexta Edición). España: Editorial Civitas S.A, p. 173.
               10   Puente Egido J (1992). Lecciones de Derecho Internacional Público (volumen I).
               Madrid: Editorial Dykinson S.L, ,p. 175.
               11   D EstéfanoPisani Miguel A (1986). Derecho de Tratados. La Habana: Editorial Pueblo
               y Educación, p.7 y 8.
               12   González Campos J, Sánchez Rodríguez L, Sáenz de Santa María P. Ob. cit., p 173.
               Puente Egido J.  Ob. cit., p. 175.
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