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130 Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
fundamentación jurídico - institucional pp. 127-156
sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente, tendiente a es-
tablecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional y que
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está regida directamente por este ordenamiento”; y según Benadava “un
tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Esta-
dos, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos
jurídicos”.
La CV de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, expone en el apartado
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1 del artículo 2 qué es lo que se entiende por tratado internacional , pero
no es hasta 1986 con la Convención de Viena (CV) sobre el Derecho
de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
Organizaciones Internacionales, donde se amplía el concepto, recono-
ciendo en la celebración del tratado a las organizaciones internacionales
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como un nuevo sujeto del Derecho Internacional .
Dada la importancia que para el desarrollo del presente artículo repre-
sentan estos conceptos recogidos en la doctrina, resulta necesario para la
autora condensar en un enunciado el concepto que infiere, con el propó-
sito de recoger todos los elementos esenciales que reúne esta institución
jurídica, de este modo entiende por tratado un acuerdo de voluntades cel-
ebrado por escrito entre dos o más Estados u otros sujetos del derecho inter-
nacional público, destinados a producir efectos jurídicos entre la partes que lo
celebran.Pudiendo ser modificado por la adopción de tratados que modifican o
complementan al anterior, mediante decisiones adoptadas por órganos creados
por el propio tratado, o mediante las reservas.
2.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS.
Según la doctrina, los tratados pueden ser clasificados en atención a di-
6 Benadava Santiago (1993). Derecho Internacional Público (cuarta edición). Santiago:
Editorial Jurídica de Chile, p. 35.
7 Artículo 2.1 de la CV de 1969: Se entiende por tratado “un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular”.
8 Artículo 2.1 de la CV de 1986. Para los efectos de la presente Convención se entiende
por tratado “un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por
escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o entre
organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.