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130        Velázquez Borges, Sudis. Las reservas en los tratados internacionales. Una necesaria y general
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            sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente, tendiente a es-
            tablecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional y que
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            está regida directamente por este ordenamiento”; y según Benadava  “un
            tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Esta-
            dos, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos
            jurídicos”.

            La CV de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, expone en el apartado
                                                                       7
            1 del artículo 2 qué es lo que se entiende por tratado internacional , pero
            no es hasta 1986 con la Convención de Viena (CV) sobre el Derecho
            de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre
            Organizaciones Internacionales, donde se amplía el concepto, recono-
            ciendo en la celebración del tratado a las organizaciones internacionales
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            como un nuevo sujeto del Derecho Internacional .
            Dada la importancia que para el desarrollo del presente artículo repre-
            sentan estos conceptos recogidos en la doctrina, resulta necesario para la
            autora condensar en un enunciado el concepto que infiere, con el propó-
            sito de recoger todos los elementos esenciales que reúne esta institución
            jurídica, de este modo entiende por tratado un acuerdo de voluntades cel-
            ebrado por escrito entre dos o más Estados u otros sujetos del derecho inter-
            nacional público, destinados a producir efectos jurídicos entre la partes que lo
            celebran.Pudiendo ser modificado por la adopción de tratados que modifican o
            complementan al anterior,  mediante decisiones adoptadas por órganos creados
            por el propio tratado, o mediante las reservas.


            2.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS.

            Según la doctrina, los tratados pueden ser clasificados en atención a di-


               6  Benadava Santiago (1993). Derecho Internacional Público (cuarta edición).  Santiago:
               Editorial Jurídica de Chile,  p. 35.
               7   Artículo 2.1 de la CV de 1969: Se entiende por tratado “un acuerdo internacional
               celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un
               instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
               particular”.
               8   Artículo 2.1 de la CV de 1986. Para los efectos de la presente Convención se entiende
               por tratado “un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por
               escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o entre
               organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o
               más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
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