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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
            114                   de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124



                      en esta Ley, en sus Reglamentos, en las condiciones generales
                      establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
                      y en la propia Habilitación. Los operadores interesados en
                      continuar prestando los servicios de radio y televisión pueden
                      si  así  lo  desean,  solicitar  la  renovación  de  la  Habilitación
                      correspondiente con noventa días continuos de anticipación a
                      la fecha de vencimiento .
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                   6.  Además  de las cargas impositivas  que  generalmente  tiene
                      cualquier empresa, los medios de comunicación deben pagar
                      los siguientes impuestos, tasas y contribuciones:
                   a.  1%  de sus ingresos brutos derivados de la explotación de los
                      Servicios de radiodifusión sonora o servicios de Televisión
                      abierta. Artículo 146 LOT.
                   b.  0.50% de los ingresos brutos generados por la actividad de
                      telecomunicaciones  con  fines  de  lucro,  como  contribución
                      especial, destinados a ser  ingresos propios de CONATEL.
                      Artículo 147 LOT.
                   c.  0.20% de los ingresos brutos por concepto de administración
                      y control del espectro radioeléctrico, en caso de Radiodifusión
                      sonora y Televisión abierta. Segundo párrafo del artículo 148
                      LOT.
                   d.  1% de los ingresos brutos para el Fondo de Servicio Universal.
                      Los prestadores de servicio de Radiodifusión sonora quedan
                      exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los
                      ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Artículo
                      150 LOT.
                   e.  0.50% de los ingresos brutos para el Fondo de Investigación
                      y Desarrollo de las Telecomunicaciones. Los prestadores de
                      servicio de Radiodifusión sonora quedan exceptuados de esta
                      obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que
                      obtengan por dichas actividades. Artículo 151 LOT.

                   Además de esto, la LOT crea un sistema muy oneroso de multas,
            como sanciones a las infracciones a dicha ley.




            24  Artículo 73 de la LOT.
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