Page 99 - Anuario29
P. 99
Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
114 de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124
en esta Ley, en sus Reglamentos, en las condiciones generales
establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
y en la propia Habilitación. Los operadores interesados en
continuar prestando los servicios de radio y televisión pueden
si así lo desean, solicitar la renovación de la Habilitación
correspondiente con noventa días continuos de anticipación a
la fecha de vencimiento .
24
6. Además de las cargas impositivas que generalmente tiene
cualquier empresa, los medios de comunicación deben pagar
los siguientes impuestos, tasas y contribuciones:
a. 1% de sus ingresos brutos derivados de la explotación de los
Servicios de radiodifusión sonora o servicios de Televisión
abierta. Artículo 146 LOT.
b. 0.50% de los ingresos brutos generados por la actividad de
telecomunicaciones con fines de lucro, como contribución
especial, destinados a ser ingresos propios de CONATEL.
Artículo 147 LOT.
c. 0.20% de los ingresos brutos por concepto de administración
y control del espectro radioeléctrico, en caso de Radiodifusión
sonora y Televisión abierta. Segundo párrafo del artículo 148
LOT.
d. 1% de los ingresos brutos para el Fondo de Servicio Universal.
Los prestadores de servicio de Radiodifusión sonora quedan
exceptuados de esta obligación, sólo por lo que respecta a los
ingresos brutos que obtengan por dichas actividades. Artículo
150 LOT.
e. 0.50% de los ingresos brutos para el Fondo de Investigación
y Desarrollo de las Telecomunicaciones. Los prestadores de
servicio de Radiodifusión sonora quedan exceptuados de esta
obligación, sólo por lo que respecta a los ingresos brutos que
obtengan por dichas actividades. Artículo 151 LOT.
Además de esto, la LOT crea un sistema muy oneroso de multas,
como sanciones a las infracciones a dicha ley.
24 Artículo 73 de la LOT.