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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 109
Para comprender aun más este conflicto, no basta con describirlo
como una pugna entre factores de poder, sino que es preciso agregar
un tercer elemento integrado por los periodistas, algunos directivos y
trabajadores de los medios, quienes frente algunos excesos del Estado,
han luchado en gran medida y con creencias éticas firmes, en pro de la
protección de la libertad de prensa, la defensa de la democracia y de los
derechos de los ciudadanos. Inclusive, muchos de ellos, en reiteradas
oportunidades se han visto en problemas no sólo con el propio Estado,
sino también con las líneas editoriales de los dueños de los medios.
Pero, sin duda alguna, esta difícil situación llegó a su máxima
expresión durante los sucesos de abril del 2002, cuando los medios
cometieron graves excesos y fueron el escudo comunicacional de los
actores políticos contrarios al Gobierno, quienes realizaban acciones
conspirativas. La gran tensión entre los medios y el Gobierno de Chávez
permitió definir el conflicto en un plano político muy complejo, que en
pocos años culminó con un saldo de varios medios de comunicación
cerrados, la autorregulación en las opiniones de otros y el fortalecimiento
de un Sistema Nacional de Medios Públicos con una gran plataforma
tecnológica, pero herméticamente cerrados a la expresión de posturas
distintas a la oficial. Las experiencias del Gobierno en el manejo de este
conflicto con los medios de comunicación masiva dieron origen a un
marco jurídico compuesto, fundamentalmente, por dos normas de rango
legal: la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad social
en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
IV. 1 La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT).
Según el sistema jurídico venezolano, la Fuente principal de
referencia es la ley en sentido formal. En el artículo 4 del Código Civil,
se obliga al juez a revisar, primero, los contenidos de la ley para, luego,
resolver con otras fuentes los casos planteados a su jurisdicción . En
20
tal sentido, las leyes son la principal Fuente de Derecho, después de la
Constitución. El 12 de junio de 2000 se publicó en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.970, la nueva Ley
20 En el artículo 4 del Código Civil, se establece el orden de prelación de las
Fuentes en el Derecho Civil, como lo explica Hernández Gordils en su texto de
Introducción al Derecho, al afirmar que entender dicho orden es fundamental
“porque el mismo podrá ser aplicado en aquellas ramas, donde no exista un orden
establecido al efecto”, p. 261