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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              109



                   Para comprender aun más este conflicto, no basta con describirlo
            como  una  pugna  entre  factores  de  poder,  sino  que  es  preciso  agregar
            un  tercer    elemento  integrado  por  los  periodistas,  algunos  directivos  y
            trabajadores de los medios, quienes frente algunos excesos del Estado,
            han luchado en gran medida y con creencias éticas firmes, en pro de la
            protección de la libertad de prensa, la defensa de la democracia y de los
            derechos  de  los  ciudadanos.  Inclusive,  muchos  de  ellos,  en  reiteradas
            oportunidades se han visto en problemas no sólo con el propio Estado,
            sino  también  con las líneas editoriales de los dueños de los medios.

                   Pero, sin duda alguna, esta difícil situación llegó a su máxima
            expresión  durante  los  sucesos  de  abril  del  2002,    cuando  los  medios
            cometieron  graves excesos  y fueron  el  escudo  comunicacional  de  los
            actores  políticos  contrarios  al  Gobierno,  quienes  realizaban  acciones
            conspirativas. La gran tensión entre los medios y el Gobierno de Chávez
            permitió definir el conflicto en un plano político muy complejo,  que en
            pocos años culminó  con un saldo de varios medios de comunicación
            cerrados, la autorregulación en las opiniones de otros y el fortalecimiento
            de un Sistema Nacional de Medios Públicos con una gran plataforma
            tecnológica,  pero  herméticamente  cerrados  a  la  expresión  de  posturas
            distintas a la oficial. Las experiencias del Gobierno en el manejo de este
            conflicto  con  los  medios  de  comunicación  masiva  dieron  origen  a  un
            marco jurídico compuesto, fundamentalmente, por dos normas de rango
            legal: la Ley de Telecomunicaciones y la Ley de Responsabilidad social
            en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.

                    IV. 1  La Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT).

                   Según  el  sistema  jurídico  venezolano,  la  Fuente  principal  de
            referencia es la ley en sentido formal. En el artículo 4 del Código Civil,
            se obliga al juez a revisar, primero, los contenidos de la ley para, luego,
            resolver  con  otras  fuentes  los casos planteados  a  su jurisdicción . En
                                                                       20
            tal sentido, las leyes son la principal Fuente de Derecho, después de la
            Constitución.  El  12  de  junio  de  2000  se  publicó  en  la  Gaceta  Oficial
            de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  No.  36.970,  la  nueva  Ley


            20  En el artículo 4 del Código Civil, se establece el orden de prelación de las
            Fuentes en el Derecho Civil, como lo explica Hernández Gordils en su texto de
            Introducción al Derecho, al afirmar que entender dicho orden es fundamental
            “porque el mismo podrá ser aplicado en aquellas ramas, donde no exista un orden
            establecido al efecto”, p. 261
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