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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              119



            Otro aspecto a resaltar sobre las organizaciones de usuarios y usuarias
            es que los procedimientos y recaudos para la solicitud de inscripción los
            determinará la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.

                   b.2. Comisión de Programación de Televisión. Dicha comisión
            tendrá por función establecer  los mecanismos y las condiciones de
            asignación de los espacios a los Productores Nacionales Independientes,
            que  son espacios que los prestadores  de  Servicios  deben de  ceder  a
            Productores nacionales  independientes . La comisión  la está integrada
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            por un Representante del Órgano rector de las comunicaciones del Poder
            Ejecutivo, quien la presidirá y tendrá el poder de convocar la Comisión
            y de hacer uso del voto doble, en caso de empate; un Representante de
            los Productores nacionales independientes, que son avalados e inscritos,
            según procedimientos  que establecerá  el  Órgano rector  en materia  de
            comunicación e información, órgano que según el artículo 13 llevará un
            registro de Productores Nacionales Independientes y será el encargado
            de  expedir  y  revocar  la  certificación  respectiva;    un  Representante
            de  las  organizaciones  de  usuarias  e  usuarios,  que,  como  se  examinó,
            su inscripción depende de pautas y procedimientos   establecidos  por
            CONATEL , y finalmente, un Representante de los Prestadores de Servicios
            de comunicaciones, quien a simple vista se encuentra en clara minoría.

                   b.3. Comisión  de  Programación  de  Radio. Regida  por pautas
            análogas a la Comisión de Televisión.

                   b.4. Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Es un órgano
            de Estado que fue creado desde el 18 de septiembre de 1991, en Gaceta
            Oficial  número  34.801,  y  ha  acrecentado  su  protagonismo  político
            durante los últimos diez años. El artículo 35 de LOT lo concibe como un
            Instituto Autónomo, pero adscrito al Órgano rector del Poder Ejecutivo.
            Es  indiscutible  la  influencia  política  del  Gobierno  en  ejercicio  de  las


            28  Los prestadores de Servicios de radio y televisión deberán difundir diariamente,
            durante  el  horario  todo  usuario,  un  mínimo  de  siete  horas  de  programas  de
            producción nacional, de las cuales un mínimo de cuatro horas será de producción
            nacional  independiente.  Igualmente,  deberán  difundir  diariamente,  durante
            el  horario  supervisado,  un  mínimo  de  tres  horas  de  programas  de  producción
            nacional,  de  los  cuales  un  mínimo  de  una  hora  y  media  será  de  producción
            nacional independiente. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el
            presente párrafo los prestadores de Servicios de radiodifusión sonora y televisión
            comunitaria de servicio público, sin fines de lucro.
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