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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              113



                   1.  Según el artículo 17 de la LOT y en concordancia con el 73 de la
                      misma Ley, se establece que las habilitaciones administrativas
                      y permisos para el establecimiento y explotación de redes, así
                      como la prestación de servicios de telecomunicaciones son de
                      carácter  personalísimo,  en  consecuencia  no  pueden  cederse
                      o  enajenarse,  ni  adquirirse  ni  trasmitirse  por  sucesión,  por
                      efecto de  contratos, fusión de compañías o por prescripción.
                      Así, aun cuando la Ley permite que personas jurídicas realicen
                      procedimientos para adquirir concesiones y permisos, al dar
                      el  carácter  “intuito  personae”,  identifica  incorrectamente  a
                      la  empresa  de  telecomunicaciones  con  los  dueños  de  ésta,
                      haciendo depender la inversión de toda una compañía a
                      figuras  personales  y  humanas,  impidiendo  las  transacciones
                      comerciales libres, -como venta de acciones a terceros-, que
                      son necesarias para el libre desarrollo y disposición de los
                      bienes de una empresa.
                   2.   Durante la vigencia de la concesión, el Estado puede cambiar
                      la  asignación  de  una  frecuencia  o banda  de  frecuencia  por
                      razones de “seguridad nacional ”; esto, además de ocasionar
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                      en  algunos  casos  pérdidas  económicas,    podría  impedir  la
                      creación de un plan de negocios e inversión con la certeza de
                      tener asignada una misma frecuencia por un tiempo definido.
                   3.  Con respecto a las habilitaciones administrativas para la prestación
                      de servicios de telecomunicaciones, así como a las concesiones
                      para el uso y explotación del dominio público radioeléctrico,
                      hay que mencionar que éstas se otorgan únicamente a personas
                      domiciliadas en el país, salvo en los casos establecidos por los
                      acuerdos o tratados internacionales suscritos y ratificados por la
                      República Bolivariana de Venezuela.
                   4.  La participación de la inversión extranjera en el ámbito de
                      las telecomunicaciones  solamente  puede  limitarse  a  los
                      Servicios  de  radiodifusión  sonora  y  televisión  abierta,  de
                      conformidad con lo que al efecto, prevean las normas legales
                      y reglamentarias correspondientes.
                   5.  Las Habilitaciones administrativas no pueden exceder de quince
                      años, pudiendo ser renovadas por iguales períodos siempre y
                      cuando su titular haya cumplido con las disposiciones previstas


            23  Artículo 74 de la  LOT.
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