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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
            116                   de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124



                   En tal  sentido la RESORTEME debió ser denominada  Ley
            Orgánica y como tal seguir el procedimiento especial para su formación y
            puesta en vigencia.

                   2. La relación de la Ley RESORTEME con los sucesos de abril
            del 2002. Uno de los actores fundamentales en los sucesos de abril del
            2002 y en el llamado paro petrolero de ese mismo año  fueron los Medios
            de comunicación.  Como se explicó anteriormente, en pleno conflicto los
            Medios y el Gobierno extremaron sus posiciones, y fue entonces cuando
            este último  observó  y monitoreó las equivocaciones  y actuaciones  de
            dichas    empresas  comunicacionales  y,  con  base  en  esa  experiencia,
            sancionó algunas normas y prohibiciones que, si se examinan fuera de esos
            sucesos, no tendrían mucho sentido o no se podrían interpretar totalmente
            a cabalidad. A continuación, se muestran algunos ejemplos de esas Reglas
            que guardan alguna relación con los sucesos históricos mencionados y
            constituyen su fuente histórica.

                   a. Notificación instantánea de mensajes y alocuciones oficiales.
            En los días del conflicto de abril y durante el paro petrolero, los Medios
            de comunicación retrasaron en varias oportunidades las trasmisiones de
            alocuciones oficiales, generalmente porque era muy difícil la recepción de
            dicha orden. En tal sentido, en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley se
            establece que la orden de encadenarse debe ser entendida válidamente como
            tal,  con el sólo hecho de la difusión del mensaje o alocución a través de los
            Servicios de radio o televisión administrados por el Ejecutivo Nacional.

                   b. Prohibición de interferir los mensajes del Estado. En el párrafo
            tercero del ordinal segundo del artículo 10 de la Ley RESORTEME, se
            prohíbe a los prestadores de Servicios de radio o televisión y difusores
            por suscripción, interferir en forma alguna los mensajes y alocuciones que
            el Estado difunda, de conformidad con la ley, y se les insta  a conservar
            la misma calidad y aspecto de la imagen y sonido que posea la señal o
            formato original .
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                   A este respecto, vale destacar que las personas que conocieron los
            hechos del 11 de abril, inmediatamente podrán inferir que la finalidad de
            esta Norma es evitar que se repitan hechos como los acaecidos durante
            la  tarde de ese día, cuando el Presidente se encontraba realizando una

            26  También define  la interferencia de mensajes con la utilización de técnicas,
            métodos o procedimientos que modifiquen, alteren, falseen,  interrumpan, editen,
            corten u obstruyan, en forma alguna, la imagen o sonido original.
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