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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
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            veinticuatro y más horas seguidas, sin cortes comerciales y sin regresar a
            la programación regular.

                   Los Medios se defendieron argumentando que no era la primera vez
            que un hecho informativo sacaba del aire la publicidad y la programación
            regular, y citaron como ejemplo la tragedia natural en el Estado Vargas el
            15 de diciembre de 1999. Por su parte, el Gobierno planteó que los Medios
            recibieron financiamiento de grupos económicos y políticos de oposición
            para mantenerse trasmitiendo durante varios días y por muchas horas
            continuas; esto confundió a la audiencia, al no haber podido deslindar la
            información, de la propaganda política y defraudó al Estado, pues no se
            facturaron los impuestos nacidos de esa supuesta propaganda.


                       IV.3. Costos e impacto de la Ley de Responsabilidad
                      en Radio y Televisión en la Libertad de expresión.

                   A  continuación,  se  revisará  algunas  características  de  la  Ley
            RESORTEME,  que  son  relevantes  para  este  trabajo  porque  contienen
            algún impacto en el ejercicio y desarrollo de la Libertad de expresión.

                   a. Preponderancia  de  los límites  legítimos  de  la  Libertad  de
            expresión. En el artículo 3 del instrumento jurídico estudiado se explican
            sus  objetivos,  y  de  la  revisión  de  dichos  objetivos  se  puede  deducir
            que gran parte de la motivación formal de esta Ley consiste en limitar
            legítimamente  el  derecho  de  la  Libertad  de  expresión.  Efectivamente,
            éste no es un derecho  ilimitado  y la ley  menciona  los límites  que
            tradicionalmente la Doctrina propone como legítimos; lo incorrecto es que
            en el articulado se le atribuya preponderancia a esos límites como si ellos
            estuvieran sancionados constitucionalmente como superiores.

                   b.  Creación de órganos de control no independientes. La Ley
            RESORTEME  en  concordancia  con  la  LOT,    estableció  las  siguientes
            asociaciones, instituciones y órganos para ejercer el control:

                   b.1. Organizaciones de usuarios y usuarias. En el artículo 12
            de esta Ley,  se establecen los requisitos, competencias y posibilidades
            de control a los prestadores de Servicios que tienen estas organizaciones.
            Extrañamente  dichas  organizaciones  deben  estar  desvinculadas  de los
            Medios de comunicación y sus empresas, pero no se establece ninguna
            prelación de afinidad, con los miembros del Estado o con el Gobierno.
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