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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
118 de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124
veinticuatro y más horas seguidas, sin cortes comerciales y sin regresar a
la programación regular.
Los Medios se defendieron argumentando que no era la primera vez
que un hecho informativo sacaba del aire la publicidad y la programación
regular, y citaron como ejemplo la tragedia natural en el Estado Vargas el
15 de diciembre de 1999. Por su parte, el Gobierno planteó que los Medios
recibieron financiamiento de grupos económicos y políticos de oposición
para mantenerse trasmitiendo durante varios días y por muchas horas
continuas; esto confundió a la audiencia, al no haber podido deslindar la
información, de la propaganda política y defraudó al Estado, pues no se
facturaron los impuestos nacidos de esa supuesta propaganda.
IV.3. Costos e impacto de la Ley de Responsabilidad
en Radio y Televisión en la Libertad de expresión.
A continuación, se revisará algunas características de la Ley
RESORTEME, que son relevantes para este trabajo porque contienen
algún impacto en el ejercicio y desarrollo de la Libertad de expresión.
a. Preponderancia de los límites legítimos de la Libertad de
expresión. En el artículo 3 del instrumento jurídico estudiado se explican
sus objetivos, y de la revisión de dichos objetivos se puede deducir
que gran parte de la motivación formal de esta Ley consiste en limitar
legítimamente el derecho de la Libertad de expresión. Efectivamente,
éste no es un derecho ilimitado y la ley menciona los límites que
tradicionalmente la Doctrina propone como legítimos; lo incorrecto es que
en el articulado se le atribuya preponderancia a esos límites como si ellos
estuvieran sancionados constitucionalmente como superiores.
b. Creación de órganos de control no independientes. La Ley
RESORTEME en concordancia con la LOT, estableció las siguientes
asociaciones, instituciones y órganos para ejercer el control:
b.1. Organizaciones de usuarios y usuarias. En el artículo 12
de esta Ley, se establecen los requisitos, competencias y posibilidades
de control a los prestadores de Servicios que tienen estas organizaciones.
Extrañamente dichas organizaciones deben estar desvinculadas de los
Medios de comunicación y sus empresas, pero no se establece ninguna
prelación de afinidad, con los miembros del Estado o con el Gobierno.