Page 96 - Anuario29
P. 96

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              111



                      contenidos por razones de interés público, se pone en manos
                      del  Estado  la  decisión  final  sobre  cuándo  hay  razones  de
                      interés público y cuándo no.
                   d.  Esas restricciones a las que se refiere el mencionado artículo
                      pueden ser previas, es decir, podría prohibirse o restringirse
                      la aparición de algún contenido que implique el ejercicio de
                      la libre expresión, violentando la norma constitucional, antes
                      explicada, sobre la censura previa.

                      2. Inseguridad en los procedimientos de extinción
                      de concesiones, permisos y habilitaciones
                      de telecomunicaciones.

                   Lógicamente,  el  Estado  debe  ejercer  el  control  sobre  las
            telecomunicaciones  dado que son  fundamentales  para el desarrollo de
            la sociedad, la paz social y la seguridad y defensa de la Nación. En tal
            sentido, ese control debe ejercerse en el marco del Estado de Derecho, del
            debido proceso y de las garantías para los ciudadanos e involucrados en el
            proceso telecomunicacional.

                   Así, la primera parte del artículo 22 de la LOT parece responder
            a estos criterios de seguridad jurídica, pues establece seis causales para
            extinguir la concesión,  los permisos y las habilitaciones , así como también
                                                           22
            que el órgano rector o la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones
            debe sustanciar los procedimientos administrativos que correspondan, en
            el caso de verificarse en la realidad, alguna(s) de dichas causales.

                   Sin  embargo,  el  último  apartado  del  artículo  22  dispone:  “el
            órgano rector podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la
            Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, revocar o
            suspender las habilitaciones, concesiones y permisos”. Esta norma es sin
            duda, una excepción a todo el sistema de revocación fundado en el Estado
            de Derecho, al tener los efectos siguientes:



            teórica, sino a las posibilidades que le brinda al Estado de establecer límites caso
            por caso.

            22  El artículo 22 no establece causales taxativas, pues en el ordinal 6 se indica que
            cualquier otra causa que se establezca en la Ley, los Reglamentos o el Título de
            concesión podría extinguir una concesión, habilitación o permiso.
   91   92   93   94   95   96   97   98   99   100   101