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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 111
contenidos por razones de interés público, se pone en manos
del Estado la decisión final sobre cuándo hay razones de
interés público y cuándo no.
d. Esas restricciones a las que se refiere el mencionado artículo
pueden ser previas, es decir, podría prohibirse o restringirse
la aparición de algún contenido que implique el ejercicio de
la libre expresión, violentando la norma constitucional, antes
explicada, sobre la censura previa.
2. Inseguridad en los procedimientos de extinción
de concesiones, permisos y habilitaciones
de telecomunicaciones.
Lógicamente, el Estado debe ejercer el control sobre las
telecomunicaciones dado que son fundamentales para el desarrollo de
la sociedad, la paz social y la seguridad y defensa de la Nación. En tal
sentido, ese control debe ejercerse en el marco del Estado de Derecho, del
debido proceso y de las garantías para los ciudadanos e involucrados en el
proceso telecomunicacional.
Así, la primera parte del artículo 22 de la LOT parece responder
a estos criterios de seguridad jurídica, pues establece seis causales para
extinguir la concesión, los permisos y las habilitaciones , así como también
22
que el órgano rector o la Comisión Nacional de las Telecomunicaciones
debe sustanciar los procedimientos administrativos que correspondan, en
el caso de verificarse en la realidad, alguna(s) de dichas causales.
Sin embargo, el último apartado del artículo 22 dispone: “el
órgano rector podrá, cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la
Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad, revocar o
suspender las habilitaciones, concesiones y permisos”. Esta norma es sin
duda, una excepción a todo el sistema de revocación fundado en el Estado
de Derecho, al tener los efectos siguientes:
teórica, sino a las posibilidades que le brinda al Estado de establecer límites caso
por caso.
22 El artículo 22 no establece causales taxativas, pues en el ordinal 6 se indica que
cualquier otra causa que se establezca en la Ley, los Reglamentos o el Título de
concesión podría extinguir una concesión, habilitación o permiso.