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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 115
IV.2 Ley de Responsabilidad Social en Radio Televisión
y Medios Electrónicos. (RESORTEME)
1. Sobre el carácter orgánico de dicha ley.
En la Sentencia número 1971, del 16 octubre de 2001, la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia explicó que el artículo
203 de la Constitución de 1999, modificó el régimen constitucional
para la producción de Leyes Orgánicas. El artículo 163, de la antigua
Constitución de 1961, establecía que las Leyes Orgánicas eran las que
así denominara esa Constitución y las que invistieran con tal carácter,
las Cámaras Legislativas con la mayoría absoluta de sus miembros, al
iniciarse la discusión del respectivo proyecto de Ley .
25
Contrariamente, el artículo 203 de la Constitución de 1999, limita esa
competencia del Poder Legislativo de denominar una Ley como Orgánica.
Dicha calificación en la nueva Constitución sólo puede y debe hacerse en
los siguientes supuestos: 1) Cuando la Constitución las califica directamente
como orgánicas (cabe mencionar que el Tribunal Supremo de Justicia ha
determinado, en el articulado de cada Ley y sobre la base del ordenamiento
jurídico venezolano, cuáles son las leyes calificadas constitucionalmente
como orgánicas), 2)cuando desarrolle derechos y garantías constitucionales,
3) cuando la ley sirva de marco normativo a otras leyes y 4) cuando regule
y organice los poderes públicos.
Es evidente que la Ley RESORTEME regula y desarrolla
directamente el derecho a la Libertad de expresión y de la libre información,
según ella misma lo indica en su artículo 1, en función de fomentar el
equilibrio democrático entre los deberes y los derechos e intereses de los
prestadores de servicios, a los fines de promover la justicia social y de
contribuir con la formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los
derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social
y económico de la Nación, de conformidad con las Normas y principios
constitucionales de la legislación para la protección integral de los niños,
niñas y adolescentes, la cultura, la educación, la seguridad social, la libre
competencia y la LOT.
25 Cf Javier, González Reinoza: La nueva concepción de la ley en la Constitución
Venezolana de 1999, Revista Dikaiosyne número 12, ULA, Mérida, Venezuela,
2004, p. 20