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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
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            Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), a la que se le hicieron algunas
            modificaciones, que culminaron con la publicación de la última versión,
            el lunes 07 de febrero de 2011, en la Gaceta Oficial número 39.610. En
            líneas generales, la Ley de Telecomunicaciones organiza las relaciones del
            Estado y los medios de comunicación, hace énfasis en la subordinación
            del  primero  con  relación  a  los  segundos  y  establece,  como  servicio
            público fundamental, las trasmisiones comunicacionales. A continuación,
            se revisa algunos aspectos esenciales que estipula dicha normativa:

                   a.  Declaratoria de interés público: el artículo  5 de la Ley
                      Orgánica de Telecomunicaciones estipula que se declaran de
                      servicio e interés público el establecimiento  o explotación
                      de redes de telecomunicaciones  y la prestación de servicios
                      de  telecomunicaciones,  radio,  televisión  y  producción
                      nacional audiovisual. En el último aparte, resalta lo siguiente:
                      “Así mismo por su condición de servicio e interés público
                      el  contenido (resaltado  nuestro)  de  las  trasmisiones  o
                      comunicaciones cursadas a través de los distintos Medios de
                      telecomunicaciones, entre ellos: radio, televisión y producción
                      nacional, podrán someterse a las limitaciones y restricciones
                      que por razones de interés público establezca la ley y la
                      Constitución de la República.” (resaltado nuestro).

                   Adicionalmente,  el  artículo  5  de  la  Ley  Orgánica  de
            Telecomunicaciones es muy relevante  para entender el desarrollo legal que
            se ha dado a las normas constitucionales, sobre todo si se tienen en cuenta
            las siguientes observaciones:

                   a.  Si bien es cierto que los actos de Libertad de expresión no son
                      solamente los realizados por los ciudadanos y líderes a través
                      de los Medios de comunicación, estos últimos revisten mayor
                      interés, pues, es a través de ellos como se pueden comunicar
                      las ideas, en forma masiva,
                   b.  La  segunda parte  del  artículo  5 abre  la  posibilidad  de que
                      un contenido  que pretenda  ser trasmitido  por los medios
                      de telecomunicaciones y que se realice  en ejercicio  de la
                      Libertad de expresión, contemplada en el artículo 57 de la
                      Carta Magna, sea restringido por razones de interés público.
                   c.  El concepto  de interés  público  es un concepto  vago y
                      subjetivo ,  por tanto, si se permite al Gobierno restringir los
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            21  La vaguedad del concepto  de interés público no se debe a su imprecisión
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