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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
110 de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124
Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), a la que se le hicieron algunas
modificaciones, que culminaron con la publicación de la última versión,
el lunes 07 de febrero de 2011, en la Gaceta Oficial número 39.610. En
líneas generales, la Ley de Telecomunicaciones organiza las relaciones del
Estado y los medios de comunicación, hace énfasis en la subordinación
del primero con relación a los segundos y establece, como servicio
público fundamental, las trasmisiones comunicacionales. A continuación,
se revisa algunos aspectos esenciales que estipula dicha normativa:
a. Declaratoria de interés público: el artículo 5 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones estipula que se declaran de
servicio e interés público el establecimiento o explotación
de redes de telecomunicaciones y la prestación de servicios
de telecomunicaciones, radio, televisión y producción
nacional audiovisual. En el último aparte, resalta lo siguiente:
“Así mismo por su condición de servicio e interés público
el contenido (resaltado nuestro) de las trasmisiones o
comunicaciones cursadas a través de los distintos Medios de
telecomunicaciones, entre ellos: radio, televisión y producción
nacional, podrán someterse a las limitaciones y restricciones
que por razones de interés público establezca la ley y la
Constitución de la República.” (resaltado nuestro).
Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones es muy relevante para entender el desarrollo legal que
se ha dado a las normas constitucionales, sobre todo si se tienen en cuenta
las siguientes observaciones:
a. Si bien es cierto que los actos de Libertad de expresión no son
solamente los realizados por los ciudadanos y líderes a través
de los Medios de comunicación, estos últimos revisten mayor
interés, pues, es a través de ellos como se pueden comunicar
las ideas, en forma masiva,
b. La segunda parte del artículo 5 abre la posibilidad de que
un contenido que pretenda ser trasmitido por los medios
de telecomunicaciones y que se realice en ejercicio de la
Libertad de expresión, contemplada en el artículo 57 de la
Carta Magna, sea restringido por razones de interés público.
c. El concepto de interés público es un concepto vago y
subjetivo , por tanto, si se permite al Gobierno restringir los
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21 La vaguedad del concepto de interés público no se debe a su imprecisión