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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              105



                   d.3. Los tratados internacionales que versen sobre Derechos
            humanos, que hayan sido ratificados válidamente por la República, tienen
            jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
            contengan normas sobre su goce y ejercicio que sean más favorables a las
            establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación
            inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 16

                    2.  La Libertad de expresión en la Constitución de Venezuela.

                   En la filosofía y esencia de la Constitución de 1999 se encuentran
            el reconocimiento de la Libertad de expresión como derecho fundamental.
            Existen,  además  de  las  normas  generales  mencionadas  arriba,  varios
            artículos que establecen y limitan la Libertad de expresión, tal es el caso
            del artículo 57, que desarrolla este derecho y, a su vez, el 58 que se refiere
            a la comunicación libre y plural, esto es, la necesidad de las personas a
            recibir información, así como la réplica y rectificación. Del mismo modo,
            en otros artículos se garantiza a los ciudadanos el acceso a la información
            pública y se impone taxativamente a los funcionarios, la responsabilidad
            de informar y ofrecer el acceso a los Archivos y Registros públicos. De
            estos artículos se pueden extraer las siguientes características jurídicas de
            este derecho:

                   a.   La Libertad de expresión se puede ejercer  por cualquier
            medio, bien sea escrito, oral o a través de un medio de difusión particular
            o masivo. La libre expresión incluye no sólo la palabra, sino cualquier
            manifestación humana del pensamiento y la opinión.

                   b.  La Constitución proscribe la censura. Es inconstitucional
            entonces,  cualquier  orden  u  acción  del  Estado,  que  se  dirija  a  evitar
            directamente un acto de expresión o a seleccionar los mensajes que puedan
            emitirse o no; pero también están prohibidas las acciones que permitan
            promover la  autocensura,  pues  esto  no  es  más  que  un  mecanismo
            sofisticado para violentar este derecho humano fundamental.
                   c. La Constitución se adhiere al modelo de la responsabilidad
            ulterior,  según  el  cual  el  individuo  se  hace  responsable  del  incorrecto
            ejercicio  de  este  derecho.  Si  el  acto  de  expresión  ha  sido  ilícito,  debe
            resarcirse el daño causado o responderse por el delito en el que se haya
            incurrido. Existe en la Constitución, un pleno reconocimiento del derecho
            a  réplica  y  de  rectificación,  figuras  jurídicas  fundamentales  para  el
            desarrollo de la discusión democrática y respetuosa.
            16  Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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