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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 105
d.3. Los tratados internacionales que versen sobre Derechos
humanos, que hayan sido ratificados válidamente por la República, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio que sean más favorables a las
establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación
inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. 16
2. La Libertad de expresión en la Constitución de Venezuela.
En la filosofía y esencia de la Constitución de 1999 se encuentran
el reconocimiento de la Libertad de expresión como derecho fundamental.
Existen, además de las normas generales mencionadas arriba, varios
artículos que establecen y limitan la Libertad de expresión, tal es el caso
del artículo 57, que desarrolla este derecho y, a su vez, el 58 que se refiere
a la comunicación libre y plural, esto es, la necesidad de las personas a
recibir información, así como la réplica y rectificación. Del mismo modo,
en otros artículos se garantiza a los ciudadanos el acceso a la información
pública y se impone taxativamente a los funcionarios, la responsabilidad
de informar y ofrecer el acceso a los Archivos y Registros públicos. De
estos artículos se pueden extraer las siguientes características jurídicas de
este derecho:
a. La Libertad de expresión se puede ejercer por cualquier
medio, bien sea escrito, oral o a través de un medio de difusión particular
o masivo. La libre expresión incluye no sólo la palabra, sino cualquier
manifestación humana del pensamiento y la opinión.
b. La Constitución proscribe la censura. Es inconstitucional
entonces, cualquier orden u acción del Estado, que se dirija a evitar
directamente un acto de expresión o a seleccionar los mensajes que puedan
emitirse o no; pero también están prohibidas las acciones que permitan
promover la autocensura, pues esto no es más que un mecanismo
sofisticado para violentar este derecho humano fundamental.
c. La Constitución se adhiere al modelo de la responsabilidad
ulterior, según el cual el individuo se hace responsable del incorrecto
ejercicio de este derecho. Si el acto de expresión ha sido ilícito, debe
resarcirse el daño causado o responderse por el delito en el que se haya
incurrido. Existe en la Constitución, un pleno reconocimiento del derecho
a réplica y de rectificación, figuras jurídicas fundamentales para el
desarrollo de la discusión democrática y respetuosa.
16 Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.