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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
104 de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124
de un derecho para que se le reconozca a sí mismo otro u otros derechos.
Cada persona es titular íntegramente de los Derechos humanos, pero es
una titularidad “sui generis”, pues no comprende sino su ejercicio y jamás
la posibilidad de su entrega.
c. La universalidad de los derechos humanos. En el preámbulo
de la Constitución de 1999, se hace explícita la intención de la nación
de obtener, entre otros valores, la garantía universal e indivisible de los
Derechos humanos ; al ser éstos universales son inherentes a todas las
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personas igualitariamente y se reconocen en todo tiempo y lugar.
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d. Principio de plenitud de existencia jurídica de todos los
Derechos humanos. La Constitución de 1999 se adhiere a la tesis de que
los Derechos humanos tienen existencia absoluta indistintamente de que
se encuentren expresamente establecidos en la Constitución y en las leyes.
En tal sentido, establece tres normas relevantes que protegen la integridad
y la existencia de los derechos fundamentales:
d.1. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en
esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos .
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d.2 La falta de Ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba
el ejercicio de los mismos.
13 Parte del Preámbulo reza así: “… Con el fin supremo de refundar la República
para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica
y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide
los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común,
la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación,
a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;
promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención
y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
común e irrenunciable de la humanidad…”
14 El artículo 21 de la Constitución establece que todos somos iguales frente a la ley.
15 Artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.