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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
            104                   de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124



            de un derecho para que se le reconozca a sí mismo otro u otros derechos.
            Cada persona es titular íntegramente de los Derechos humanos, pero es
            una titularidad “sui generis”, pues no comprende sino su ejercicio y jamás
            la posibilidad de su entrega.

                   c.  La universalidad de los derechos humanos. En el preámbulo
            de la Constitución de 1999,  se hace explícita la intención de la nación
            de obtener, entre otros valores, la garantía universal e indivisible de los
            Derechos humanos ; al ser éstos universales son inherentes a todas las
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            personas igualitariamente  y se reconocen en todo tiempo y lugar.
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                   d. Principio de plenitud de existencia jurídica de todos los
            Derechos humanos. La Constitución de 1999  se adhiere a la tesis de que
            los Derechos humanos tienen existencia absoluta indistintamente de que
            se encuentren expresamente establecidos en la Constitución y en las leyes.
            En tal sentido, establece tres normas relevantes que protegen la integridad
            y la existencia de los derechos fundamentales:

                   d.1. La enunciación de los derechos y garantías  contenidos en
            esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos
            humanos  no  debe  entenderse  como  negación  de  otros  que,  siendo
            inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos .
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                   d.2  La falta de Ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba
            el ejercicio de los mismos.



            13  Parte del Preámbulo reza así: “… Con el fin supremo de refundar la República
            para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica
            y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide
            los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común,
            la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras
            generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación,
            a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna;
            promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
            integración  latinoamericana  de acuerdo  con el  principio  de  no intervención
            y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los
            derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme
            nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio
            común e irrenunciable de la humanidad…”
            14  El artículo 21 de la Constitución establece que todos somos iguales frente a la ley.
            15  Artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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