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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
102 de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124
o actualmente vigente (Estado, pueblo), acto concreto creador del Derecho
(legislación, costumbre, decisión judicial, entre otros), fundamento de la
validez jurídica de una norma concreta, forma de manifestarse la norma
jurídica (ley, decreto, costumbre), fundamento de un derecho subjetivo .
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Por regla general, se plantea el problema de las “Fuentes
del Derecho” en dos sentidos: primero, como factores que provocan
necesariamente la aparición de las normas jurídicas determinando su
contenido, es decir, Fuente en sentido material, y segundo, como proceso
de creación de las normas jurídicas, cuando hablamos de Fuentes formales.
Para explicar un poco esto, puede decirse que las Fuentes materiales
son las circunstancias que significan la realidad de cada pueblo y que son
causas suficientes del Derecho. Son situaciones sociales de índole muy
diversa: políticas, económicas, religiosas, culturales, entre otras. Ellas
motivan y determinan al Estado a regularlas por medio de normas jurídicas
para permitir la resolución de conflictos, controlarlos y evitarlos.
Un ejemplo de esto ( como se explicará más adelante), se resume
en el modo en que, en Venezuela, la beligerancia y el protagonismo
político de los medios de comunicación social, en los procesos políticos
de los últimos años, por un lado, y la sensibilidad a la crítica del Gobierno
de turno y su intención de imponer una sola visión de la realidad, por el
otro, determinaron el nacimiento de un nuevo marco legal, regulatorio de
contenidos y de las leyes de “responsabilidad social” de dichos medios y de
la Libertad de expresión en general. En este trabajo se abordará el estudio
de las normas positivas vigentes en Venezuela desde 1999 hasta el año 2011,
considerando las condiciones sociales y políticas de su nacimiento.
III. La Constitución de Venezuela y la Libertad de expresión
del pensamiento.
La Constitución es la fuente jurídica fundamental por excelencia.
Si se recuerda la construcción kelseniana, la Carta Magna es la norma
máxima, ocupa el vértice de la pirámide y, por tanto, es la razón de validez
de todas las Normas inferiores. En este sentido, no puede haber ninguna
norma por encima de la Constitución y todas las reglas de Derecho deben
asumir sus principios y contenidos .
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9 Luis, Legaz y Lacambra: Filosofía del Derecho, Bosch, Barcelona, 1971, p. 344
10 Artículo 7 de la Constitución venezolana establece que ella es la norma suprema