Page 88 - Anuario29
P. 88

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              103



                      1.  La  Constitución de  la  República  Bolivariana  de
                      Venezuela y el régimen de los Derechos Humanos.

                   La  Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela,  en
            su Título III, versa sobre los derechos humanos y garantías, y sobre  los
            deberes, dicho Título está compuesto por 10 capítulos y alrededor de 116
            artículos. La Constitución de 1999, desde el punto de vista estrictamente
            de la mención de los derechos y garantías, es bastante completa y se rige,
            entre otros,  por los siguientes principios jurídicos generales:

                   a.  Principio  de  progresividad  de  los derechos . Según este
                                                                11
            principio  los  derechos  y  garantías,  una  vez  establecidos,  no  pueden
            ser  menoscabados,  reducidos  en  sus  contenidos  ni  eliminados  del
            ordenamiento  jurídico;  por  el  contrario,  siempre  deben  establecerse
            en mejores condiciones de titularidad  y ejercicio.  Este principio de
            progresividad de los derechos es de gran relevancia. Al respecto, Carlos
            Ayala  Corao  explica  que  “es  la  prohibición  general  a  los  Estados  de
            desmejorar  los  logros  que  en  materia  de  derechos  humanos,  han  sido
            producto de la evolución progresiva de los mismos. El Estado tiene la
            obligación de aplicar las Normas más favorables a los derechos humanos
            y de no retroceder desconociendo los progresos consagrados en las normas
            nacionales e internacionales ”.
                                    12
                   b.  Principio de irrenunciabilidad a los Derechos humanos.  Los
            Derechos humanos son irrenunciables por ser derechos indisponibles y sin
            valoración económica; son determinaciones de la personalidad humana,
            y por ello, ni el mismo sujeto puede negociarlos, declinarlos o desistir
            de  ellos  de  alguna  manera,  ni  tampoco  cederlos  total  o  parcialmente.
            Jurídicamente no se justifica que alguien deba prescindir voluntariamente

            y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
            ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Cualquier contenido de
            una ley que la violente no debería tener eficacia jurídica.

            11  Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
            progresividad  y  sin  discriminación  alguna,  el  goce  y  ejercicio  irrenunciable,
            indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía
            son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la
            Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
            República y las leyes que los desarrollen.
            12  CF. Sentencia.  http://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2006/enero/83-
            12-3E-064-05-3E-064-05.html
   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92   93