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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 103
1. La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el régimen de los Derechos Humanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
su Título III, versa sobre los derechos humanos y garantías, y sobre los
deberes, dicho Título está compuesto por 10 capítulos y alrededor de 116
artículos. La Constitución de 1999, desde el punto de vista estrictamente
de la mención de los derechos y garantías, es bastante completa y se rige,
entre otros, por los siguientes principios jurídicos generales:
a. Principio de progresividad de los derechos . Según este
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principio los derechos y garantías, una vez establecidos, no pueden
ser menoscabados, reducidos en sus contenidos ni eliminados del
ordenamiento jurídico; por el contrario, siempre deben establecerse
en mejores condiciones de titularidad y ejercicio. Este principio de
progresividad de los derechos es de gran relevancia. Al respecto, Carlos
Ayala Corao explica que “es la prohibición general a los Estados de
desmejorar los logros que en materia de derechos humanos, han sido
producto de la evolución progresiva de los mismos. El Estado tiene la
obligación de aplicar las Normas más favorables a los derechos humanos
y de no retroceder desconociendo los progresos consagrados en las normas
nacionales e internacionales ”.
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b. Principio de irrenunciabilidad a los Derechos humanos. Los
Derechos humanos son irrenunciables por ser derechos indisponibles y sin
valoración económica; son determinaciones de la personalidad humana,
y por ello, ni el mismo sujeto puede negociarlos, declinarlos o desistir
de ellos de alguna manera, ni tampoco cederlos total o parcialmente.
Jurídicamente no se justifica que alguien deba prescindir voluntariamente
y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Cualquier contenido de
una ley que la violente no debería tener eficacia jurídica.
11 Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía
son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la
Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen.
12 CF. Sentencia. http://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2006/enero/83-
12-3E-064-05-3E-064-05.html