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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 101
Como se ve, el estudio de las fuentes se hace complejo, debido
a que las mismas no pueden verse en forma aislada de las difíciles
cuestiones referentes a la noción del Derecho, así como tampoco de su
naturaleza, funciones y fines; conceptos estos que entran en el campo de
la filosofía, la sociología y la ciencia política.
Las Fuentes del Derecho se pueden examinar desde distintos
puntos de vista. Así, desde una primera perspectiva, se habla de Fuentes
en sentido histórico o de conocimiento jurídico, cuando se van a expresar
los medios a través de los cuales palpamos la existencia de las normas.
Las reglas de Derecho necesitan de un sustento para basarse, para ser
conservadas y transmitidas y los instrumentos que nos permiten conocerlas
están constituidos por los documentos, gacetas oficiales, tradiciones y, en
tiempos antiguos, por inscripciones en piedras y papiros, En el caso de las
normas consuetudinarias, a través de tradiciones orales.
En ocasiones, también se usa el término “Fuentes del Derecho”
para expresar el Fundamento las mismas. En otra acepción, significa el
punto de apoyo de ésta, la razón última del fenómeno jurídico. Al enfocar
el problema desde este punto de vista se está entrando en terrenos de la
Filosofía jurídica, incluso si se pretende encontrar el fundamento intrínseco
del Derecho en el elemento normativo, como lo plantean los positivistas.
Aquí, las Fuentes serían el principio que sostiene la obligatoriedad de
las normas jurídicas. Para algunos son una razón divina, para otros el
espíritu social; sin embargo, una gran parte de teóricos ve las “Fuentes
del Derecho” en la Historia o en el Derecho natural.
Otros entienden las Fuentes como normas jurídicas. En tal sentido,
Luis María Olaso precisa, muy acertadamente, que Fuente jurídica no
significa lo mismo que norma jurídica, ya que para este autor, las normas
acuden a las Fuentes. Por esa razón, las leyes no son verdaderas normas
jurídicas, sino que éstas son fuentes de dónde hay que sacar aquéllas .
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Legaz y Lacambra sintetizan todas las acepciones de las “Fuentes
del Derecho” al enumerarlas como sigue: lo que históricamente es o ha sido
Derecho (antiguos documentos, colecciones legislativas), fuerza creadora del
Derecho como hecho de la vida social (la naturaleza humana, el sentimiento
jurídico, la economía, entre otros), autoridad creadora del Derecho histórico
8 CF. Luis María, Olaso: Introducción al Derecho,(T2), Fondo de Publicaciones
de la UCAB, Caracas 1990, p.9