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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              101



                   Como se ve, el estudio de las fuentes se hace complejo, debido
            a que las  mismas no  pueden verse en forma aislada de las difíciles
            cuestiones referentes a la noción del Derecho, así como tampoco de su
            naturaleza, funciones y fines; conceptos estos que entran en el campo de
            la filosofía, la sociología y la ciencia política.

                   Las  Fuentes  del  Derecho  se  pueden  examinar  desde  distintos
            puntos de vista. Así,  desde una primera perspectiva, se habla de Fuentes
            en sentido histórico o de conocimiento jurídico, cuando se van a expresar
            los medios a través de los cuales palpamos la existencia de las normas.
            Las reglas de Derecho necesitan de un sustento para basarse, para ser
            conservadas y transmitidas y los instrumentos que nos permiten conocerlas
            están constituidos por los documentos, gacetas oficiales, tradiciones y, en
            tiempos antiguos, por inscripciones en piedras y papiros, En el caso de las
            normas consuetudinarias, a través de tradiciones orales.

                   En ocasiones, también se usa el término “Fuentes del Derecho”
            para expresar el Fundamento las mismas. En otra acepción, significa el
            punto de apoyo de ésta, la razón última del fenómeno jurídico. Al enfocar
            el problema desde este punto de vista se está entrando en terrenos de la
            Filosofía jurídica, incluso si se pretende encontrar el fundamento intrínseco
            del Derecho en el elemento normativo, como lo plantean los positivistas.
            Aquí,  las  Fuentes  serían  el  principio  que  sostiene  la  obligatoriedad  de
            las  normas  jurídicas.  Para  algunos  son  una  razón  divina,  para  otros  el
            espíritu social; sin embargo,  una gran parte de teóricos ve las “Fuentes
            del Derecho” en la Historia o en el Derecho natural.

                   Otros entienden las Fuentes como normas jurídicas. En tal sentido,
            Luis  María  Olaso  precisa,  muy  acertadamente,  que  Fuente  jurídica  no
            significa lo mismo que norma jurídica, ya que para este autor, las normas
            acuden a las Fuentes. Por esa razón, las leyes no son verdaderas normas
            jurídicas, sino que éstas son fuentes de dónde hay que sacar aquéllas .
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                   Legaz y Lacambra sintetizan todas las acepciones de las “Fuentes
            del Derecho” al enumerarlas como sigue:  lo que históricamente es o ha sido
            Derecho (antiguos documentos, colecciones legislativas), fuerza creadora del
            Derecho como hecho de la vida social (la naturaleza humana, el sentimiento
            jurídico, la economía, entre otros), autoridad creadora del Derecho histórico

            8  CF. Luis María, Olaso: Introducción al Derecho,(T2), Fondo de Publicaciones
            de la UCAB, Caracas 1990, p.9
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