Page 84 - Anuario29
P. 84

ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               99



                   a.  Para  el  autor  italiano  hay una estrecha  relación  entre
                      Derecho y civilización. Explica que la historia del Derecho
                      refuerza en el jurista, la persuasión crucial de que el fenómeno
                      jurídico  pertenece  a  una  dimensión  de  la  civilización,  y
                      civilización, para él, significa historia. Es así como el Derecho
                      representa  un contexto  histórico determinado  en toda la
                      riqueza  de  sus expresiones.  Hay que recordar  que  para  la
                      historia, el método  no consiste únicamente en estudiar “el
                      dato”  por  el  dato,    sino  ubicarlo  en  el  contexto  que  lo  ha
                      generado, para imprimirle su vida y sentido. No obstante, el
                      historiador del Derecho puede liberar  al jurista del estudio
                      del  texto  normativo,  entendido  exclusivamente  como  dato,
                      puesto que ese estudio cerrado no le permite comprenderlo
                      perfectamente. De ahí que deba ser situado en su estricto lugar
                      dentro de la civilización de la cual es expresión.
                   b.    El ejercicio  de un diálogo diacrónico, que relativiza  los
                      fundamentos ideológicos en el plano jurídico. Al comparar
                      el  presente  y  el  pasado,  el  historiador  asume  un  rol  y  una
                      presencia  crítica.  Dice  Grossi que el  cometido  relacionado
                      con su estatuto epistemológico  es el de la relativización, el de
                      inserir el dato en el regazo de la historia y, así, relativizarlo.
                      Con estas afirmaciones, el autor no pretende explicar que los
                      valores sean relativos;  se refiere más bien, a que se deben
                      tomar  críticamente  “los  valores”  actuales,  que  aunque    se
                      presentan como dogmas insalvables, en realidad muchos de
                      ellos no son más que elementos ideológicos  de la época.
                   c.  La recuperación de la unicidad jurídica. Expone el autor que
                      la separación del Derecho en ramas ha hecho creer que las
                      especializaciones poseen sus propios fundamentos, aunque,
                      en  apariencia,  sean  diametralmente  distintos  entre  sí.  Por
                      ejemplo,  el  Derecho  civil  parece  ser  totalmente  diferente
                      del  Derecho  penal  o  al  militar.  A  su  vez,  los  científicos
                      especializados en Derecho proponen principios, conceptos y
                      procedimientos técnicos distintos en cada rama del mismo.
                      Grossi  aclara  que  los  análisis  refinados  del  civilista,  del
                      mercantilista,  del  laboralista,  del  procesalista,  del  penalista
                      y  demás  especialistas  del  Derecho  constituyen,  sin  género
                      alguno de duda, una conquista y una meta, pero han hecho
                      olvidar que la ciencia jurídica es una, por la unidad misma
                      de sus fundamentos epistemológicos.  El historiador puede
                      recuperar o contribuir a recuperar la unicidad del Derecho,
   79   80   81   82   83   84   85   86   87   88   89