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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
98 de expresión en Venezuela (1999 - 2011): un estudio .../ Pp. 97-124
cultura, las formas de ser, vestir y vivir que le antecedieron. En efecto, la vida
del hombre no es una estancia simple en un tiempo y un espacio, su existencia
no comienza con el nacimiento, ni termina con su muerte, pues en gran medida,
lo que el individuo es, se encuentra determinado –aunque no absoluta ni
fatalmente- por lo que hicieron y fueron los otros hombres y también, en parte,
por lo que el hombre actual realiza y que influirá necesariamente en su sucesor.
Por lo expuesto, no puede haber un discernimiento cabal sobre la propia
existencia individual o social del hombre, sin una visión histórica. Como
explicaría Juan Cruz en su libro Filosofía y Teoría de la Historia, dicho
saber tiene sentido en tanto que el hombre necesita de él para conocerse a
sí mismo. El hombre es historiador porque es heredero .
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Ahora bien, el derecho como fenómeno social complejo
sería absolutamente indescriptible en su contenido, y completamente
incomprensible, si no se revisara desde una visión filosófica e histórica.
Así, la postura que estudia el Derecho sólo como una compilación de
normas bilaterales y coactivas, que emanan de una autoridad no permite un
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juicio radial sobre él. El estudio del origen de las instituciones, conceptos y
categorías jurídicas, por su parte, permite configurar una idea exacta de ellos,
no tan solo en el aspecto teórico, sino empíricamente, es decir, en la praxis del
Derecho. Por lo expuesto, para comprender el fenómeno del Derecho en
su totalidad y absoluta complejidad se necesita una triple visión filosófica,
histórica y normativa .
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Paolo Grossi piensa que el Derecho debe ser explicado en clave
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histórica para mejorar su comprensión y entendimiento. Según él, hay tres
razones básicas para concederle relevancia a la historia del Derecho:
2 Cruz, Juan: Filosofía y Teoría de la Historia, 2008, Editorial EUNSA, Pamplona,
España, p. 71
3 Se hace referencia a las teorías iuspositivistas que entienden el Derecho sólo
como Normas, y especialmente, a las teorías normativistas como la de Austin,
Kelsen e incluso Hart.
4 Así lo propone Miguel Reale, en su famosa Teoría Tridimensional del Derecho,
según la cual el Derecho es un fenómeno complejo y se debe definir comprendiendo
sus tres elementos estructurales: las Normas, los Valores que deben contener
dichas Normas y la Realidad social en la cual deben ser aplicadas.
5 Paolo Grossi, profesor de Historia del Derecho, en la Universidad de Florencia,
es un autor de una vasta literatura de Historia de Derecho italiano, de Derecho
común, y también de metodología historiográfica, importantísimo por su esfuerzo
en recuperar la historia del Derecho, en tanto que elemento integral en su
aprehensión como fenómeno.