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Javier González Reinoza. Marco jurídico del ejercicio de la Libertad
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            cultura, las formas de ser,  vestir y  vivir que le antecedieron. En efecto, la vida
            del hombre no es una estancia simple en un tiempo y un espacio, su existencia
            no comienza con el nacimiento, ni termina con su muerte, pues en gran medida,
            lo  que  el  individuo  es,  se  encuentra  determinado  –aunque  no  absoluta  ni
            fatalmente- por lo que hicieron y fueron los otros hombres y también, en parte,
            por lo que el hombre actual realiza  y que influirá necesariamente en su sucesor.
            Por lo expuesto, no puede haber un discernimiento cabal sobre la propia
            existencia individual o social del hombre, sin una visión histórica. Como
            explicaría Juan Cruz en su libro Filosofía y Teoría de la Historia, dicho
            saber tiene sentido en tanto que el hombre necesita de él para conocerse a
            sí mismo.  El hombre es historiador porque es heredero .
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                   Ahora  bien,  el  derecho  como  fenómeno  social  complejo
            sería  absolutamente  indescriptible  en  su  contenido,  y  completamente
            incomprensible, si no se revisara desde una visión filosófica e histórica.
            Así,  la  postura  que  estudia  el  Derecho  sólo  como  una  compilación  de
            normas bilaterales y coactivas,  que emanan de una autoridad no permite un
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            juicio radial sobre él. El estudio del origen de las instituciones, conceptos y
            categorías jurídicas, por su parte,  permite configurar una idea exacta de ellos,
            no tan solo en el aspecto teórico,  sino empíricamente, es decir, en la praxis del
            Derecho. Por lo expuesto, para comprender el fenómeno del Derecho en
            su totalidad y absoluta complejidad se necesita una triple visión filosófica,
            histórica y normativa .
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                   Paolo Grossi  piensa que el Derecho debe ser explicado en clave
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            histórica para mejorar su comprensión y entendimiento. Según él, hay tres
            razones básicas para concederle relevancia a la historia del Derecho:


            2  Cruz,  Juan: Filosofía y Teoría de la Historia, 2008, Editorial EUNSA, Pamplona,
            España, p. 71
            3  Se hace referencia a las teorías iuspositivistas que entienden el Derecho sólo
            como Normas, y especialmente, a las teorías  normativistas como la de Austin,
            Kelsen e incluso Hart.
            4  Así lo propone Miguel Reale, en su famosa Teoría Tridimensional del Derecho,
            según la cual el Derecho es un fenómeno complejo y se debe definir comprendiendo
            sus tres elementos estructurales: las Normas,  los Valores que deben contener
            dichas Normas y la Realidad social en la cual deben ser aplicadas.
            5  Paolo Grossi, profesor de Historia del Derecho, en la Universidad de Florencia,
            es un autor de una vasta literatura de Historia de Derecho italiano, de Derecho
            común, y también de metodología historiográfica, importantísimo por su esfuerzo
            en  recuperar  la  historia  del  Derecho,  en  tanto  que    elemento  integral  en  su
            aprehensión como fenómeno.
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