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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
64 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
casos de Honduras, sin perjuicio de que este vínculo haya demostrado ser
bastante probable en el caso Velásquez Rodríguez . Sin embargo, en otros
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casos el estándar ha sido más bajo.
Según se afirmó previamente, en el caso Loayza se demostró que,
durante la época de la detención de la señora María Elena
Loayza Tamayo, existió en el Perú una práctica generalizada de tratos
crueles, inhumanos y degradantes con motivo de las investigaciones
criminales por delitos de traición a la patria y terrorismo (párr. 46(l)).
Entre otras violaciones de derechos humanos que fueron probados
con distintos medios de prueba, María Elena Loayza Tamayo alegó haber
sido víctima de ahogamientos en el mar (párr. 58). Las pruebas para
demostrar este acto en particular fueron cuatros testigos que se refirieron
a las veces en que ellos habían sido sumergidos en el mar, ninguno de
los cuales vio que la señora Loayza Tamayo haya sido sometida a dichos
tratos, y la declaración de un testigo que dijo haber sido llevado con ella
a la playa donde los prisioneros eran generalmente sometidos a distintos
tipos de tratos inhumanos. Los cuatros testigos dieron pruebas de que
las amenazas de ahogo y los inmersiones en el mar eran una forma de
violación masiva de derechos humanos en el Perú, y el vínculo de dicha
práctica con el caso de Loayza Tamayo se basó en los dichos de un solo
testigo. Más aún, si no se tiene en consideración la declaración de Loayza
Tamayo, el hecho de haberla llevado a la playa habría sido probado sólo
gracias a un testigo ocular y a un testigo de oídas. No hubo prueba directa
de su inmersión en el mar (párrs. 45(a) y (c)). En todo caso, es importante
recalcar que en el caso Loayza también hay ejemplos de tratos crueles,
inhumanos o degradantes que fueron probados con pruebas más potentes.
Hubo violaciones que fueron probadas por declaraciones de más testigos,
y la exhibición de la víctima vestida con un traje considerado infamante
fue probada con grabaciones (párr. 46(d)).
5 Ver Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, párrs. 107, 108, 113 y 115. En el
caso Godínez Cruz la Comisión presentó principalmente testimonios de oídas
para probar este vínculo. Ver Godínez Cruz Vs. Honduras, párrs. 114-118 y 120.
No está claro si los recortes de prensa presentados en el caso se referían a la
desaparición de la víctima. Sin embargo, ellos no son prueba concluyente según
las afirmaciones de la misma Corte.