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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            64          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



            casos de Honduras, sin perjuicio de que este vínculo haya demostrado ser
            bastante probable en el caso Velásquez Rodríguez . Sin embargo, en otros
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            casos el estándar ha sido más bajo.

                   Según se afirmó previamente, en el caso Loayza se demostró que,

                    durante la época de la detención de la señora María Elena
             Loayza Tamayo, existió en el Perú una práctica generalizada de tratos
             crueles, inhumanos y degradantes con motivo de las investigaciones
             criminales por delitos de traición a la patria y terrorismo (párr. 46(l)).

                   Entre otras violaciones de derechos humanos que fueron probados
            con distintos medios de prueba, María Elena Loayza Tamayo alegó haber
            sido  víctima  de  ahogamientos  en  el  mar  (párr.  58).    Las pruebas  para
            demostrar este acto en particular fueron cuatros testigos que se refirieron
            a las veces en que ellos habían sido sumergidos en el mar, ninguno de
            los cuales vio que la señora Loayza Tamayo haya sido sometida a dichos
            tratos, y la declaración de un testigo que dijo haber sido llevado con ella
            a la playa donde los prisioneros eran generalmente sometidos a distintos
            tipos de tratos inhumanos.  Los cuatros testigos dieron pruebas de que
            las amenazas de ahogo y los inmersiones en el mar eran una forma de
            violación masiva de derechos humanos en el Perú, y el vínculo de dicha
            práctica con el caso de Loayza Tamayo se basó en los dichos de un solo
            testigo.  Más aún, si no se tiene en consideración la declaración de Loayza
            Tamayo, el hecho de haberla llevado a la playa habría sido probado sólo
            gracias a un testigo ocular y a un testigo de oídas.  No hubo prueba directa
            de su inmersión en el mar (párrs. 45(a) y (c)).  En todo caso, es importante
            recalcar que en el caso Loayza también hay ejemplos de tratos crueles,
            inhumanos o degradantes que fueron probados con pruebas más potentes.
            Hubo violaciones que fueron probadas por declaraciones de más testigos,
            y la exhibición de la víctima vestida con un traje considerado infamante
            fue probada con grabaciones (párr. 46(d)).





            5  Ver Velásquez  Rodríguez Vs.  Honduras,  párrs.  107,  108,  113  y  115.    En  el
            caso Godínez Cruz la Comisión presentó principalmente testimonios de oídas
            para probar este vínculo.  Ver Godínez Cruz Vs. Honduras, párrs. 114-118 y 120.
            No está claro si los recortes de prensa presentados en el caso se referían a la
            desaparición de la víctima.  Sin embargo, ellos no son prueba concluyente según
            las afirmaciones de la misma Corte.
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