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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
60 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
nombramiento, tal cuerpo declaró que era necesario reorganizar todo
el aparato gubernamental (Apitz Barbera y Otros, párr. 26). Con
posterioridad, el 15 de diciembre de 1999 se adoptó la nueva Constitución
de Venezuela, la que establecía que la legislación necesaria relativa al
poder judicial debía promulgarse dentro de un año. Luego de dos meses
de adoptar la Constitución, se le entregaron provisionalmente a un nuevo
órgano, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
Judicial (CFRSJ), la competencia disciplinaria judicial hasta que los
tribunales disciplinarios fueran creados (párrs. 27 y 29). Al momento en
que la Corte Interamericana pronunció su fallo el 2008, tales tribunales
aún no habían sido creados (párr. 29).
El caso Apitz Barbera se refiere en particular a tres jueces de
la Corte Primera. Este tribunal estaba a cargo de, entre otras cosas,
<<conocer del control de todos los actos administrativos del poder público,
con excepción de aquellos que emanan del Presidente de la República y
de sus Ministros>> (párr. 30). El año 2000, cinco de los miembros de
la Corte Primera fueron nombrados en forma provisoria. Entre ellos se
encuentran tres de las víctimas del caso Apitz (párr. 31). En junio de
2002 la Corte Primera emitió un fallo unánime en contra del Registrador
Subalterno del Primer Circuito de Registro Público (párr. 32). En reacción
a esta decisión, tal funcionario solicitó el avocamiento de la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el que declaró que
el fallo recurrido era nulo, y que los jueces habían incurrido en un <<grave
error jurídico de carácter inexcusable>> (párr. 33).
En este caso, además de las violaciones individuales de derechos
humanos, los peticionarios alegaron una <<“limpieza ideológica” de los
tribunales venezolanos>> (párr. 96). Ellos afirmaron que esta supuesta
purga buscaba deshacerse de todos aquellos jueces que <<no compartieran
el proyecto político diseñado por el Presidente de la República>>,
interfiriendo con la independencia del Poder Judicial en general (párr. 96).
Si ello fuera así, estos actos configurarían una violación masiva de derechos
humanos. Al decidir este tema la Corte Interamericana fue enfrentada
con prueba dirigida a probar el tema de la independencia como un todo
y los casos específicos que revelarían una falta de independencia, como
sucedería con los despidos arbitrarios de las víctimas. La descripción de
estos medios de prueba puede encontrarse en diversas partes de la sentencia
respectiva, no sólo en la sección donde la Corte se refiere específicamente
al tema de la independencia judicial como un todo. La prueba relevante