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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            60          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



            nombramiento,  tal  cuerpo  declaró  que  era  necesario  reorganizar  todo
            el  aparato  gubernamental  (Apitz  Barbera  y  Otros,  párr.  26).    Con
            posterioridad, el 15 de diciembre de 1999 se adoptó la nueva Constitución
            de Venezuela,  la  que  establecía  que  la  legislación  necesaria  relativa  al
            poder judicial debía promulgarse dentro de un año.  Luego de dos meses
            de adoptar la Constitución, se le entregaron provisionalmente a un nuevo
            órgano, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema
            Judicial  (CFRSJ),  la  competencia  disciplinaria  judicial  hasta  que  los
            tribunales disciplinarios fueran creados (párrs. 27 y 29).  Al momento en
            que la Corte Interamericana pronunció su fallo el 2008, tales tribunales
            aún no habían sido creados (párr. 29).

                   El  caso Apitz  Barbera  se  refiere  en  particular  a  tres  jueces  de
            la  Corte  Primera.    Este  tribunal  estaba  a  cargo  de,  entre  otras  cosas,
            <<conocer del control de todos los actos administrativos del poder público,
            con excepción de aquellos que emanan del Presidente de la República y
            de sus Ministros>> (párr. 30).  El año 2000, cinco de los miembros de
            la Corte Primera fueron nombrados en forma provisoria.  Entre  ellos se
            encuentran tres de las víctimas del  caso Apitz (párr. 31).  En junio de
            2002 la Corte Primera emitió un fallo unánime en contra del Registrador
            Subalterno del Primer Circuito de Registro Público (párr. 32).  En reacción
            a esta decisión, tal funcionario solicitó el avocamiento de la Sala Político
            Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el que declaró que
            el fallo recurrido era nulo, y que los jueces habían incurrido en un <<grave
            error jurídico de carácter inexcusable>> (párr. 33).

                    En este caso, además de las violaciones individuales de derechos
            humanos, los peticionarios alegaron una <<“limpieza ideológica” de los
            tribunales venezolanos>> (párr. 96).  Ellos afirmaron que esta supuesta
            purga buscaba deshacerse de todos aquellos jueces que <<no compartieran
            el  proyecto  político  diseñado  por  el  Presidente  de  la  República>>,
            interfiriendo con la independencia del Poder Judicial en general (párr. 96).
            Si ello fuera así, estos actos configurarían una violación masiva de derechos
            humanos.  Al decidir este tema la Corte Interamericana fue enfrentada
            con prueba dirigida a probar el tema de la independencia como un todo
            y los casos específicos que revelarían una falta de independencia, como
            sucedería con los despidos arbitrarios de las víctimas.  La descripción de
            estos medios de prueba puede encontrarse en diversas partes de la sentencia
            respectiva, no sólo en la sección donde la Corte se refiere específicamente
            al tema de la independencia judicial como un todo.  La prueba relevante
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