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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            66          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



            particular y una práctica más general de violaciones pueda ser probada
            sobre la base de un par de declaraciones testificales cuya imparcialidad
            es discutible, ignora que es más fácil hacer pasar por ciertos los falsos
            testimonios prestados en tribunales internacionales que en los tribunales
            domésticos.    En  efecto,  los  hechos  básicos  que  servirían  para  revelar
            mentiras  son más difíciles  de establecer  en instancias  internacionales
            (Combs, 2010, p. 149, y 130-166).  Una corte debe estar especialmente
            en guardia en contra de esto cuando los testigos se hallan de algún modo
            relacionados con las víctimas.

                    Lo anterior también se aplica al caso de la Corte Interamericana,
            la que no se ha visto libre de falsos testimonios.  Esto puede notarse en
            aquellos casos en que los testigos han presentado versiones absolutamente
            opuestas,  como  ha  sucedido  en  casos  como  Velásquez  Rodríguez  Vs
            Honduras, donde testigos dieron versiones opuestas sobre la existencia de
            cárceles estatales clandestinas en Honduras (cfr., párr. 103 con párr. 104),
            y  Hermanas  Serrano Cruz  Vs. El Salvador donde hubo declaraciones
            afirmando que las supuestas víctimas habían y que no habían existido (ver
            las siguientes declaraciones sobre la inexistencia de las hermanas párrs.
            35 N°s. 4, 5, 6 y 7, y 36 N° 6).  Declaraciones falsas también pueden ser
            descubiertas una vez que determinados eventos llegan a la luz pública,
            como sucedió en el caso de la “Masacre de Mapiripán”, donde los medios
            colombianos revelaron que personas supuestamente masacradas según
            la sentencia de la Corte Interamericana estaban aún con vida, o habrían
            muerto en circunstancias diversas .
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                   En este punto es pertinente  hacer notar que el reglamento de
            la Corte tiene una norma que exime a la supuesta víctima de prestar
            juramento o declaración solemne (Art. 51(5)).  El eximir a una persona
            de la obligación general de prestar juramento o promesa solemne puede
            entenderse sólo cuando dicha excepción esté orientada a impedir que un
            acusado  de  auto  incrimine.    Sin  embargo,  en  el  procedimiento  ante  la
            Corte Interamericana no es la supuesta víctima, sino que el Estado, quien
            comparece a modo de acusado.  Ello es sin perjuicio de que a nivel interno
            sea la demandante —interamericana— quien tenga el carácter de acusado.
            Así, la única explicación restante para eximir a la supuesta víctima de la
            obligación de prestar juramento es que ella pueda hacer afirmaciones que
            9  Cfr., Redacción Justicia, Colectivo José Alvear Devolverá 746 Millones que
            Recibió Falsa Víctima, El Tiempo (10/06/12) Disponible:  http://www.eltiempo.
            com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11934415.html
            [Consulta: 2012, junio 21] (Bogotá), y Masacre de Mapiripán Vs. Colombia.
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