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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
66 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
particular y una práctica más general de violaciones pueda ser probada
sobre la base de un par de declaraciones testificales cuya imparcialidad
es discutible, ignora que es más fácil hacer pasar por ciertos los falsos
testimonios prestados en tribunales internacionales que en los tribunales
domésticos. En efecto, los hechos básicos que servirían para revelar
mentiras son más difíciles de establecer en instancias internacionales
(Combs, 2010, p. 149, y 130-166). Una corte debe estar especialmente
en guardia en contra de esto cuando los testigos se hallan de algún modo
relacionados con las víctimas.
Lo anterior también se aplica al caso de la Corte Interamericana,
la que no se ha visto libre de falsos testimonios. Esto puede notarse en
aquellos casos en que los testigos han presentado versiones absolutamente
opuestas, como ha sucedido en casos como Velásquez Rodríguez Vs
Honduras, donde testigos dieron versiones opuestas sobre la existencia de
cárceles estatales clandestinas en Honduras (cfr., párr. 103 con párr. 104),
y Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador donde hubo declaraciones
afirmando que las supuestas víctimas habían y que no habían existido (ver
las siguientes declaraciones sobre la inexistencia de las hermanas párrs.
35 N°s. 4, 5, 6 y 7, y 36 N° 6). Declaraciones falsas también pueden ser
descubiertas una vez que determinados eventos llegan a la luz pública,
como sucedió en el caso de la “Masacre de Mapiripán”, donde los medios
colombianos revelaron que personas supuestamente masacradas según
la sentencia de la Corte Interamericana estaban aún con vida, o habrían
muerto en circunstancias diversas .
9
En este punto es pertinente hacer notar que el reglamento de
la Corte tiene una norma que exime a la supuesta víctima de prestar
juramento o declaración solemne (Art. 51(5)). El eximir a una persona
de la obligación general de prestar juramento o promesa solemne puede
entenderse sólo cuando dicha excepción esté orientada a impedir que un
acusado de auto incrimine. Sin embargo, en el procedimiento ante la
Corte Interamericana no es la supuesta víctima, sino que el Estado, quien
comparece a modo de acusado. Ello es sin perjuicio de que a nivel interno
sea la demandante —interamericana— quien tenga el carácter de acusado.
Así, la única explicación restante para eximir a la supuesta víctima de la
obligación de prestar juramento es que ella pueda hacer afirmaciones que
9 Cfr., Redacción Justicia, Colectivo José Alvear Devolverá 746 Millones que
Recibió Falsa Víctima, El Tiempo (10/06/12) Disponible: http://www.eltiempo.
com/justicia/ARTICULO-WEB-NEW_NOTA_INTERIOR-11934415.html
[Consulta: 2012, junio 21] (Bogotá), y Masacre de Mapiripán Vs. Colombia.