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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
            62          ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73



                   h.-  Una declaración de una ex-magistrado de la Corte Primera, que a
                      los ojos de los demandantes, reflejaría el contexto de intervención
                      que tendría el Gobierno en el poder judicial, pero que la Corte
                      Interamericana consideró ambigua (párr. 105 y 106);
                   i.-  Un peritaje que se habría referido a “un patrón de destituciones
                      o remociones de jueces como consecuencia de motivaciones
                      políticas” (párr. 107).
                   j.-  La declaración del juez de la CFRSJ, ponente de la decisión que
                      destituyó  a  las  víctimas,  según  la  cual  habían  logrado  “niveles
                      aceptables de depuración [del Poder Judicial] en los últimos tres
                      años”, y que se necesitaría contar con “un juez comprometido con
                      los valores éticos y sociales de la nueva realidad y no exclusivamente
                      con los preceptos jurídicos”, lo que obligaría al sistema a tener “un
                      nuevo proyecto político de la justicia” (párr. 133).
                   k.-  Declaraciones  de  varios  oficiales  públicos  que  llamarían  a
                      desobedecer las sentencias de la Primera Corte (párr. 117), y
                   l.-  Varios artículos periodísticos (v.gr. párrs. 113 y 114, y notas al
                      pie 115 y 116).

                    Después de analizar la prueba, la Corte Interamericana declaró
            que no se pudo demostrar que el Poder Judicial en su totalidad careciera
            de independencia (párr. 108).  Probablemente una de las razones para
            considerar que esta reclamación no había sido probada fue que no es
            fácil distinguir entre cambios necesarios para mejorar el poder judicial, y
            aquellos que buscan obtener el control del mismo.  Por lo tanto, es mucho
            más difícil probar intervenciones en el poder judicial que actos de tortura.

                    El resultado de este caso podría haber sido diferente si la Corte
            también hubiera tenido en consideración prueba como la recibida en el
            caso Reverón, donde se probó que

                    desde agosto de 1999 hasta la actualidad, los jueces provisorios
             no tienen estabilidad en el cargo, son nombrados discrecionalmente
             y pueden ser removidos sin sujeción  a ningún procedimiento
             preestablecido. Asimismo, en la época de los hechos del presente caso
             [prácticamente la misma que la del caso Apitz], el porcentaje de jueces
             provisorios en el país alcanzaba aproximadamente el 80% (párr. 106).

                   En efecto, la Corte había señalado en el caso Apitz que “la extensión
            en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la
            mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan importantes
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