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Álvaro Paúl Díaz. Razonamiento Probabilístico De La Corte Interamericana Para
62 ProbarViolaciones Ocurridas En Un Contexto De Atropellos Masivos / Pp. 43-73
h.- Una declaración de una ex-magistrado de la Corte Primera, que a
los ojos de los demandantes, reflejaría el contexto de intervención
que tendría el Gobierno en el poder judicial, pero que la Corte
Interamericana consideró ambigua (párr. 105 y 106);
i.- Un peritaje que se habría referido a “un patrón de destituciones
o remociones de jueces como consecuencia de motivaciones
políticas” (párr. 107).
j.- La declaración del juez de la CFRSJ, ponente de la decisión que
destituyó a las víctimas, según la cual habían logrado “niveles
aceptables de depuración [del Poder Judicial] en los últimos tres
años”, y que se necesitaría contar con “un juez comprometido con
los valores éticos y sociales de la nueva realidad y no exclusivamente
con los preceptos jurídicos”, lo que obligaría al sistema a tener “un
nuevo proyecto político de la justicia” (párr. 133).
k.- Declaraciones de varios oficiales públicos que llamarían a
desobedecer las sentencias de la Primera Corte (párr. 117), y
l.- Varios artículos periodísticos (v.gr. párrs. 113 y 114, y notas al
pie 115 y 116).
Después de analizar la prueba, la Corte Interamericana declaró
que no se pudo demostrar que el Poder Judicial en su totalidad careciera
de independencia (párr. 108). Probablemente una de las razones para
considerar que esta reclamación no había sido probada fue que no es
fácil distinguir entre cambios necesarios para mejorar el poder judicial, y
aquellos que buscan obtener el control del mismo. Por lo tanto, es mucho
más difícil probar intervenciones en el poder judicial que actos de tortura.
El resultado de este caso podría haber sido diferente si la Corte
también hubiera tenido en consideración prueba como la recibida en el
caso Reverón, donde se probó que
desde agosto de 1999 hasta la actualidad, los jueces provisorios
no tienen estabilidad en el cargo, son nombrados discrecionalmente
y pueden ser removidos sin sujeción a ningún procedimiento
preestablecido. Asimismo, en la época de los hechos del presente caso
[prácticamente la misma que la del caso Apitz], el porcentaje de jueces
provisorios en el país alcanzaba aproximadamente el 80% (párr. 106).
En efecto, la Corte había señalado en el caso Apitz que “la extensión
en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la
mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan importantes