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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               67



            sean utilizadas en su contra en procedimientos internos.  Sin embargo, esa
            explicación no es suficiente como para hacer una excepción de este tipo,
            especialmente porque el artículo 53 del Reglamento dispone que

                    “[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas,
             a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales
             ni  ejercer  represalias  contra  ellos  o  sus  familiares,  a  causa  de  sus
             declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte.”

                    Debe también notarse que la Corte tiene una noción amplia de
            víctima, de modo que varios de los parientes de la persona cuya violación
            de derechos dio inicio al presente caso, son también considerados como
            víctimas,  por  lo  que  podrían  verse  exentas  de  la  obligación  de  prestar
            juramento.  Esto es particularmente relevante en casos en los que ellos son
            los únicos testigos sobre ciertos hechos que afectan a la víctima original.
            En  definitiva,  una  norma  como  la  del  artículo  51(5)  no  hace  más  que
            incentivar declaraciones inexactas.

                    En casos en los que existe el riesgo de tener prueba insuficiente
            para dar por establecida una violación particular, el demandante podría
            considerar  que  es una  mejor táctica  recurrir  a  este  estándar  bajo  para
            probar el vínculo entre un caso particular y una situación de violaciones
            sistemáticas de derechos humanos.  El demandante puede preferir probar
            una violación generalizada para luego, con un estándar de prueba más
            bajo, probar el vínculo entre dicha situación y un caso particular.

                    Una vez que se prueba una práctica masiva de violaciones de
            derechos humanos y un vínculo a una situación concreta, el Estado deberá
            alcanzar un estándar particularmente alto para probar que la supuesta
            víctima no fue objeto de una violación.  Esto sucederá con independencia
            del estándar que se haya requerido para probar el vínculo entre un caso
            particular y una situación de violación masiva de derechos humanos.  Este
            alto estándar probatorio exigido al Estado para probar que no cometió
            una violación particular se asemeja a una probatio diabólica.  Ello es
            así porque, en la práctica, el Estado sólo podría probar en contra de este
            razonamiento  probabilístico  si  cubriera  todas  sus  actividades  con  un
            proceso de grabaciones de video —lo que es, por supuesto, bastante poco
            práctico—.  Por ejemplo, en un país donde existe una práctica masiva
            de abuso del uso de la fuerza al momento de aprehender sospechosos de
            crímenes, probablemente uno de los pocos modos en los que el Estado
            podría probar que no usó la fuerza en forma excesiva sería mediante
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