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ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 67
sean utilizadas en su contra en procedimientos internos. Sin embargo, esa
explicación no es suficiente como para hacer una excepción de este tipo,
especialmente porque el artículo 53 del Reglamento dispone que
“[l]os Estados no podrán enjuiciar a las presuntas víctimas,
a los testigos y a los peritos, a sus representantes o asesores legales
ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus
declaraciones, dictámenes rendidos o su defensa legal ante la Corte.”
Debe también notarse que la Corte tiene una noción amplia de
víctima, de modo que varios de los parientes de la persona cuya violación
de derechos dio inicio al presente caso, son también considerados como
víctimas, por lo que podrían verse exentas de la obligación de prestar
juramento. Esto es particularmente relevante en casos en los que ellos son
los únicos testigos sobre ciertos hechos que afectan a la víctima original.
En definitiva, una norma como la del artículo 51(5) no hace más que
incentivar declaraciones inexactas.
En casos en los que existe el riesgo de tener prueba insuficiente
para dar por establecida una violación particular, el demandante podría
considerar que es una mejor táctica recurrir a este estándar bajo para
probar el vínculo entre un caso particular y una situación de violaciones
sistemáticas de derechos humanos. El demandante puede preferir probar
una violación generalizada para luego, con un estándar de prueba más
bajo, probar el vínculo entre dicha situación y un caso particular.
Una vez que se prueba una práctica masiva de violaciones de
derechos humanos y un vínculo a una situación concreta, el Estado deberá
alcanzar un estándar particularmente alto para probar que la supuesta
víctima no fue objeto de una violación. Esto sucederá con independencia
del estándar que se haya requerido para probar el vínculo entre un caso
particular y una situación de violación masiva de derechos humanos. Este
alto estándar probatorio exigido al Estado para probar que no cometió
una violación particular se asemeja a una probatio diabólica. Ello es
así porque, en la práctica, el Estado sólo podría probar en contra de este
razonamiento probabilístico si cubriera todas sus actividades con un
proceso de grabaciones de video —lo que es, por supuesto, bastante poco
práctico—. Por ejemplo, en un país donde existe una práctica masiva
de abuso del uso de la fuerza al momento de aprehender sospechosos de
crímenes, probablemente uno de los pocos modos en los que el Estado
podría probar que no usó la fuerza en forma excesiva sería mediante